EDITORIAL, EL MUNDO
29/1/2006
El nuevo Estatuto pactado entre el PSOE y CiU corrige algunos de los aspectos más polémicos del texto aprobado por el Parlamento catalán en septiembre. Pero hay un apartado en el que los nacionalistas han conseguido imponer sus planteamientos: el blindaje de competencias.
La redacción de los artículos 110 y 111 choca con el informe del Consejo de Estado que señala textualmente que «la competencia atribuida al Estado en el artículo 149.1 de la Constitución para dictar bases o legislación básica» forma parte del «núcleo duro intangible» del Estado.
Dicho de otra manera, el Congreso no puede renunciar a su capacidad de legislar en una serie de materias en caso de ser cedidas a las comunidades autonómas, como, por ejemplo, Sanidad, régimen de Seguridad Social, aguas, medio ambiente y medios de comunicación. Así lo indica expresamente el artículo 149.
En la última redacción del Estatuto, pactada con CiU, el artículo 110 dice que la potestad legislativa en materia de competencias exclusivas «corresponde únicamente a la Generalidad». Y que el derecho catalán «es el aplicable en su territorio con preferencia sobre cualquier otro». Ello vulnera frontalmente varios artículos de la Constitución, entre ellos, el 150, que reserva al Estado la prerrogativa de dictar leyes «para armonizar las disposiciones normativas de las comunidades». Según la Carta Magna, el derecho catalán jamás puede tener primacía sobre las leyes aprobadas en el Congreso.
El artículo 111 del Estatuto reserva ahora a la Generalidad la potestad legislativa de las competencias compartidas «en el marco de las bases que fije el Estado como principios» pero exceptúa «los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el Estatuto». La Constitución no hace expresamente excepción alguna. Pero la trampa de este artículo está en limitar la acción legislativa del Estado a «los principios» como si el Congreso no pudiera ir más allá de meros enunciados teóricos.
El Consejo de Estado afirma que la legislación básica (o sea, la capacidad de hacer leyes orgánicas) forma parte del «núcleo duro» del Estado. Y esa legislación puede regular tanto rincipios como derechos, limitaciones y obligaciones. Los autores del Estatuto han optado por una redacción ambigua, que les permita blindar las competencias compartidas. Pero ello es totalmente inconstitucional, ya que ni las competencias exclusivas ni las compartidas pueden estar al margen de las leyes generales del Parlamento español.
El informe del Consejo de Estado alerta también de la inconstitucionalidad de la cesión de competencias «que pongan en peligro la capacidad del Gobierno de diseñar y aplicar su propia
política en los ámbitos que la Constitución le reserva en exclusiva», una línea roja que probablemente se ha traspasado ya al ceder competencias de órden público o ciertas prestaciones de
carácter social.
La tramitación parlamentaria del Estatuto debería servir para modificar los artículos 110 y 111, que, de no ser cambiados, permitirían que Cataluña tuviera leyes distintas a las del resto del Estado.
29/1/2006
El nuevo Estatuto pactado entre el PSOE y CiU corrige algunos de los aspectos más polémicos del texto aprobado por el Parlamento catalán en septiembre. Pero hay un apartado en el que los nacionalistas han conseguido imponer sus planteamientos: el blindaje de competencias.
La redacción de los artículos 110 y 111 choca con el informe del Consejo de Estado que señala textualmente que «la competencia atribuida al Estado en el artículo 149.1 de la Constitución para dictar bases o legislación básica» forma parte del «núcleo duro intangible» del Estado.
Dicho de otra manera, el Congreso no puede renunciar a su capacidad de legislar en una serie de materias en caso de ser cedidas a las comunidades autonómas, como, por ejemplo, Sanidad, régimen de Seguridad Social, aguas, medio ambiente y medios de comunicación. Así lo indica expresamente el artículo 149.
En la última redacción del Estatuto, pactada con CiU, el artículo 110 dice que la potestad legislativa en materia de competencias exclusivas «corresponde únicamente a la Generalidad». Y que el derecho catalán «es el aplicable en su territorio con preferencia sobre cualquier otro». Ello vulnera frontalmente varios artículos de la Constitución, entre ellos, el 150, que reserva al Estado la prerrogativa de dictar leyes «para armonizar las disposiciones normativas de las comunidades». Según la Carta Magna, el derecho catalán jamás puede tener primacía sobre las leyes aprobadas en el Congreso.
El artículo 111 del Estatuto reserva ahora a la Generalidad la potestad legislativa de las competencias compartidas «en el marco de las bases que fije el Estado como principios» pero exceptúa «los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el Estatuto». La Constitución no hace expresamente excepción alguna. Pero la trampa de este artículo está en limitar la acción legislativa del Estado a «los principios» como si el Congreso no pudiera ir más allá de meros enunciados teóricos.
El Consejo de Estado afirma que la legislación básica (o sea, la capacidad de hacer leyes orgánicas) forma parte del «núcleo duro» del Estado. Y esa legislación puede regular tanto rincipios como derechos, limitaciones y obligaciones. Los autores del Estatuto han optado por una redacción ambigua, que les permita blindar las competencias compartidas. Pero ello es totalmente inconstitucional, ya que ni las competencias exclusivas ni las compartidas pueden estar al margen de las leyes generales del Parlamento español.
El informe del Consejo de Estado alerta también de la inconstitucionalidad de la cesión de competencias «que pongan en peligro la capacidad del Gobierno de diseñar y aplicar su propia
política en los ámbitos que la Constitución le reserva en exclusiva», una línea roja que probablemente se ha traspasado ya al ceder competencias de órden público o ciertas prestaciones de
carácter social.
La tramitación parlamentaria del Estatuto debería servir para modificar los artículos 110 y 111, que, de no ser cambiados, permitirían que Cataluña tuviera leyes distintas a las del resto del Estado.
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