sábado, enero 28, 2006

El Estatuto pactado incluye muchas enmiendas socialistas y la protección de las competencias


E. COMPANY / M. NOGUER
Barcelona
EL PAÍS - España
28-01-2006

EL FUTURO DEL ESTADO AUTONÓMICO
El Estatuto pactado incluye muchas enmiendas socialistas y la protección de las competencias

El Gobierno ha entregado a los partidos catalanes que apoyan la reforma del Estatuto de Autonomía la propuesta de texto definitivo, que incorpora ya el redactado de los artículos que han sido objeto de pacto en las negociaciones de la semana pasada. El PSOE ha logrado la inclusión de numerosas enmiendas, que a juicio de los negociadores catalanes no desvirtúan la propuesta de reforma, en particular en uno de los aspectos que les movieron a emprenderla: la protección y ampliación de las competencias de la Generalitat.

A la espera de saber si Esquerra Republicana acaba por sumarse al pacto, éstos son los principales puntos acordados hasta ahora, ya en la propuesta definitiva.

- Cataluña como nación. El preámbulo del Estatuto aprobado por el Parlamento catalán se modifica para dar cabida a la definición de Cataluña, una definición que en el proyecto estatutario remitido a las Cortes constaba dentro del articulado del Estatuto. Así, el preámbulo finalmente acordado con Convergència i Unió (CiU) afirma que "el Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de ciudadanas y ciudadanos catalanes ha definido de forma ampliamente mayoritaria, a Cataluña como una nación". Y continúa: "La Constitución española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como una nacionalidad".

El artículo primero, el que en el proyecto aprobado en el Parlamento catalán definía a Cataluña como nación, quedará finalmente tal y como fue redactado en el Estatuto de 1979: "Cataluña, como nacionalidad y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto".

- Derechos históricos. En el título preliminar, concretamente en el artículo 5, se afirma que "el autogobierno de Cataluña se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán", de los que se deriva la "posición singular de la Generalitat" en cuatro ámbitos: sistema institucional en que se organiza la Generalitat, derecho civil, lengua, cultura y la proyección de éstas en el ámbito educativo.

- Lengua. Tras afirmar en el artículo 6.1 que "la lengua propia de Cataluña es el catalán" se mantiene que "también lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español". Como novedad en el Estatuto, y tal y como han reclamado los partidos catalanes, se especifica que "todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas".

El título de deberes, derechos y principios rectores es el que ha sufrido menos retoques durante la negociación entre el cuatripartito catalán y el PSOE. Sin embargo, esta carta de deberes y derechos, que, según el proyecto estatutario aprobado por el Parlamento catalán, debía vincular "a todos los poderes públicos que actúan en Cataluña", vinculará solamente a "los poderes públicos de Cataluña". La Administración central del Estado en Cataluña sólo deberá observar los artículos 32 y 33, los referidos a los deberes lingüísticos de las administraciones y de sus representantes, entre ellos jueces y magistrados.

- Definición de las competencias. El Estatuto supone un avance a la hora de definir el ámbito competencial de la Generalitat y de definir las características de las competencias exclusivas de ésta, de las que comparte con el Gobierno central y las que se limita a aplicar en el territorio catalán: las denominadas ejecutivas. Así, se afirma que "corresponde a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias exclusivas, de forma íntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Corresponde únicamente a la Generalidad el ejercicio de estas potestades y funciones, mediante las cuales puede establecer políticas propias".

Las competencias compartidas, las que más ha costado definir y acotar quedan definidas de la siguiente forma: "En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponde a la Generalidad la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto".

- Competencias. El bloque de las competencias es el más extenso e incluye algunas de las más reclamadas, como las relativas a la inmigración, y la ampliación de alguna que la Generalitat catalana ya ejerce, como, por ejemplo, la Educación. El artículo 131.2 incorpora la competencia exclusiva de la Generalitat en la etapa de educación infantil (de cero a tres años).

El artículo 138, indica que la Generalitat tendrá la "competencia ejecutiva en materia de autorización de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña". Esta competencia, que se ejercerá en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de entrada y residencia de extranjeros, incluye "la tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena" y la tramitación y resolución de los correspondientes recursos.

También corresponderá a la Generalidad "la participación en las decisiones del Estado sobre inmigración con especial trascendencia para Cataluña y, en particular, la participación preceptiva previa en la determinación del contingente de trabajadores extranjeros a través de los mecanismos previstos en el Título V".

- Poder judicial. Buena parte de las demandas introducidas en el proyecto estatutario catalán no se verán satisfechas hasta que no se apruebe la nueva ley orgánica del poder judicial, que el Gobierno está elaborando. El texto que recoge los acuerdos de estos últimos días con Iniciativa Verds Esquerra Unida (ICV-EUiA) indica que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es "el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Cataluña", que es competente "en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social y en los otros que puedan crearse en el futuro".

También crea el Consejo de Justicia de Cataluña como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial y especifica que el Parlamento catalán "designa los miembros del Consejo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial".

- Organización territorial. En cuanto a la organización territorial de Cataluña, el nuevo Estatuto instaura la denominada "veguería" en el artículo 90, que la define como "el ámbito territorial específico para el ejercicio del gobierno intermunicipal de cooperación local y que tiene personalidad jurídica propia". Según el texto acordado, "el gobierno y la Administración autónoma de la veguería corresponden al consejo de veguería, formado por el presidente o presidenta y por los consejeros de veguería".

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