domingo, enero 22, 2006

Ni en el preámbulo ni en el articulado


La inclusi�n del t�rmino naci�n en el texto del Estatuto para Catalu�a es incompatible con la Constituci�n tanto si apareciera en el articulado como en el pre�mbulo. Esta es la opini�n mayoritaria entre cinco prestigiosos catedr�ticos

TEXTO: S. NIEVES / D. MART�NEZ
ABC 210106

�Es compatible con la Constituci�n espa�ola la inclusi�n del t�rmino naci�n en el pre�mbulo del Estatuto para Catalu�a? �Qu� efectos jur�dicos genera? Prestigiosos juristas analizan para ABC estas dos cuestiones. Y todos ellos llegan a la misma conclusi�n: el t�rmino naci�n no puede utilizarse para definir a Catalu�a ni en el pre�mbulo ni en el articulado del Estatuto, m�s que por sus efectos jur�dicos, por las consecuencias pol�ticas que ello provocar�a. Ese reconocimiento abrir�a la puerta a reivindicaciones m�s profundas.

Eduardo Garc�a De Enterr�a

Catedr�tico Em�rito de Derecho Administrativo

Legislaci�n �post-moderna�

�La jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina suelen decir que las exposiciones de motivos de las leyes formulan los principios de la normaci�n concreta a la que preceden y que, en consecuencia, tienen un valor interpretativo de esa normativa. Pero lo que parece que se pretende hacer ahora no es explicar los �motivos� del nuevo Estatuto, sino una simple alusi�n a que los catalanes sienten a su tierra como una naci�n. Eso, que es una constataci�n de un supuesto sentimiento com�n -que quiz�s no sea tan com�n, por cierto- no puede tener, pues, verdadero valor interpretativo del Estatuto; es la simple constataci�n de un supuesto hecho, como si el Estatuto de Asturias dijera que all� llueve mucho. Es un ejemplo m�s de las extra�as y at�picas formas de legislar de este Gobierno, que siguiendo una tendencia que quiz�s podr�a calificarse de �post-moderna�, tiende a incluir en textos legales contenidos puramente ret�ricos con los que se mueve en su curioso y confuso juego pol�tico, necesitado como est�, por su falta de mayor�a propia, en negociar y transigir con los peque�os partidos en los que se apoya.

Por tanto, si no tiene valor normativo, tampoco creo que se pueda decir que sea inconstitucional. Esa afirmaci�n es m�s bien incoherente�.

Roberto L. Blanco Vald�s

Catedr�tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela

La naci�n ambulante

�Es una tesis generalmente aceptada entre juristas la de que el valor normativo de las declaraciones que una ley incluye en su pre�mbulo no es comparable al de los principios que figuran en su texto articulado. Ese es, al parecer, el tranquilizador motivo que alegan, en defensa de su empe�o, los partidarios de traspasar al pre�mbulo del proyecto de Estatut el t�rmino naci�n que actualmente figura en su art�culo primero: que ah� metido ser�a inocuo.

Tal ocurrencia resultar�a brillant�sima de no ser por su pega principal: que no sirve para nada. Para nada, ciertamente, porque lo que est� en juego con la inclusi�n o no en el Estatut del t�rmino naci�n para definir a Catalu�a no son los efectos jur�dicos precisos de tal definici�n -efectos que nadie se atrever�a hoy a concretar- sino las consecuencias pol�ticas que podr�a tener en el futuro el hecho decisivo de que las Cortes reconozcan solemnemente que Catalu�a es una naci�n. La carga simb�lica de ese reconocimiento ser�a, antes o despu�s, de tal envergadura que har�a palidecer a quienes hoy juegan a aprendices de juristas.

Que nadie se enga�e: el t�rmino naci�n es un estribo. Un estribo, s�, del que unos acabar�n colgando, cuando toque, la reivindicaci�n para Catalu�a de una posici�n constitucional que querr� negarse a los dem�s; y que otros utilizar�n, cuando convenga a su estrategia, para subirse al caballo de la independencia catalana. �O es que no tienen las naciones derechos nacionales? Definir como naci�n a Catalu�a es, desde luego, inconstitucional: pero, con ser malo, no es eso lo peor. Lo perverso es que tal definici�n -figure en el pre�mbulo del Estatut o en su art�culo primero- constituye una carga de profundidad que nadie, salvo quienes a�n se pelean por colarla, podr�a controlar. Incluirla en el Estatut para acomodar a los nacionalistas ser�a lo mismo que poner al lobo a vigilar a las ovejas�.

Luis Mar�a D�ez Picazo

Catedr�tico de Derecho Constitucional de la Universidad Castilla-La Mancha

Consecuencias pol�ticasy jur�dicas

�Que la referencia a Catalu�a como naci�n se hiciera en el pre�mbulo del Estatuto, en vez de hacerse en el articulado, no implicar�a una gran diferencia ni, por tanto, atenuar�a la gravedad del asunto. La verdad es que en ning�n sitio est� dicho que los pre�mbulos de las leyes carezcan de fuerza vinculante. Su finalidad es prioritariamente explicativa; pero nadie niega su utilidad a efectos de interpretaci�n, pues ayudan a conocer la intenci�n del legislador. M�s a�n, a veces se les atribuye una fuerza vinculante inmediata. Por ejemplo, en Francia desde 1971 se otorga pleno car�cter normativo al pre�mbulo de la Constituci�n. Tambi�n puede ocurrir lo contrario: que una proposici�n recogida en un art�culo carezca de verdadera naturaleza normativa. El art�culo 117 de la Constituci�n espa�ola, verbigracia, comienza diciendo que �la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey�, lo que no es sino una f�rmula ret�rica.

Lo genuinamente importante de un pre�mbulo es que forma parte integrante de la ley. Trat�ndose del pre�mbulo de un estatuto de autonom�a, ello significa que debe ser aprobado por mayor�a absoluta del Congreso de los Diputados. Y que el �rgano donde reside la representaci�n del pueblo espa�ol hiciera suya expl�citamente la idea de que Catalu�a es una naci�n supondr�a, m�s all� de sutilezas rabulescas, un inequ�voco acto de reconocimiento. Esto no s�lo tendr�a obvias consecuencias pol�ticas, sino tambi�n jur�dicas: nadie debe dudar que ese reconocimiento se har�a valer de inmediato en todo tipo de foros internacionales. El Parlamento espa�ol habr�a hecho saber a todo el mundo que cree que una parte del pa�s puede ser considerada como un cuerpo pol�tico diferenciado. Esto es lo que est� en juego. En las cuestiones jur�dicas -y pol�ticas- las palabras cuentan; y, d�gase lo que se quiera, tienen un n�cleo de significado que escapa a las preferencias de cada int�rprete�.

Francesc de Carreras

Catedr�tico de Derecho Constitucional de la Universidad Aut�noma de Barcelona

Una insistencia sospechosa de los nacionalistas

�Los pre�mbulos de las leyes no tienen valor normativo, es decir, prescriptivo, capaz de generar por s� mismo derechos y obligaciones. Ahora bien, a los pre�mbulos se les suele otorgar valor jur�dico, aunque ello sea discutible, en tanto que elemento de interpretaci�n de la ley, al poder deducirse de los mismos la intenci�n del legislador, los antecedentes hist�ricos y legislativos o el esp�ritu y finalidad de la norma. En todo caso, en la pr�ctica los pre�mbulos son utilizados en la argumentaci�n jur�dica como un elemento interpretativo de autoridad.

En el lenguaje ordinario el t�rmino naci�n se utiliza en dos distintos sentidos: jur�dico e hist�rico-cultural. El t�rmino �naci�n espa�ola� que figura en el pre�mbulo constitucional y en el art. 2 de la Constituci�n espa�ola es empleado en su sentido jur�dico, equivalente, con algunos matices, a otros t�rminos constitucionales como son �Espa�a� (art. 1) y �pueblo espa�ol� (pre�mbulo y art. 1.2). La naci�n espa�ola es el sujeto de la soberan�a y titular del poder constituyente.

Ser�a constitucionalmente aceptable que en el pre�mbulo del Estatuto constara que Catalu�a es una naci�n siempre que quedara claro, sin resquicio alguno para la duda, que lo es en el sentido hist�rico-cultural. Sin embargo, bien mirado, esta pretensi�n es absurda dado que en la Constituci�n, para referirse a este sentido del t�rmino naci�n, figura la palabra �nacionalidad� (art. 2), bien acreditada en la tradici�n catalana (Pi Margall, Prat de la Riba).

Es sospechosa, por tanto, la insistencia de los partidos nacionalistas catalanes en incluir el t�rmino naci�n en sustituci�n de nacionalidad. Aunque el pre�mbulo no tenga efectos normativos, es de prever que, en cualquier caso, el t�rmino ser� utilizado deslealmente como elemento de interpretaci�n para justificar que el principio de las nacionalidades (�toda naci�n tiene derecho a constituirse en Estado�) ha sido constitucionalizado. Al derecho a la autonom�a del art. 2 se le pretender� oponer el derecho a la soberan�a del pre�mbulo�.

Javier Corcuera Atienza

Catedr�tico de Derecho Constitucional de la Universidad del Pa�s Vasco

El pre�mbulo forma parte de la norma y tiene un car�cter normativo

�La Constituci�n reserva el t�rmino �naci�n� para la naci�n espa�ola, expl�citamente mencionada en el pre�mbulo y en el art�culo segundo, donde se definen los principios de unidad, del Estado y de la naci�n, autonom�a de las nacionalidades y regiones y solidaridad entre todas ellas.

Desde una perspectiva jur�dica, no cabe calificar como naci�n, t�rmino vinculado con la soberan�a, a ninguna nacionalidad o regi�n, cuya capacidad de autogobierno se explica desde el concepto de autonom�a. Existen otras perspectivas (ciencia pol�tica, antropolog�a, sociolog�a...) en las que podr�a llamarse naciones a lo que nuestra Constituci�n llama �nacionalidades�, pero estamos ahora hablando de derecho, y la Constituci�n o los Estatutos son normas jur�dicas. En tal sentido, considero que la Constituci�n impide la inclusi�n del t�rmino naci�n, atribuida a Catalu�a, en el Estatuto de dicha Comunidad, sea en el articulado o en el pre�mbulo.

No creo que ning�n jurista dude del valor normativo de los pre�mbulos. No como el articulado, ciertamente, pero el pre�mbulo forma parte de la norma y tiene un car�cter normativo que se manifiesta especialmente en la interpretaci�n de los textos legales a los que precede.

Sobre su utilidad en esta tarea no cabe duda, y basta para probarlo ver con cu�nta frecuencia argumenta nuestro Tribunal Constitucional con citas de los pre�mbulos, de la Constituci�n o de las leyes.

No es f�cil definir los efectos jur�dicos de la inclusi�n del t�rmino naci�n en el pre�mbulo del Estatuto. Cabe pensar que permitir�a intentar una interpretaci�n de la autonom�a catalana que subrayara su singularidad justificando lecturas expansivas de su autogobierno, pero la efectividad de tal intento depender�a de diversos factores (de la redacci�n del precepto que quiere interpretarse a la luz del pre�mbulo, de la capacidad pol�tica de presi�n que pueda existir en cada momento...).

En materia en que la emocionalidad es tan importante, lo jur�dico y lo pol�tico est�n muy entrelazados. Si la caracterizaci�n estatutaria como nacionalidad ha servido muy frecuentemente para argumentar el derecho a una autonom�a diferente, parece claro que la invocaci�n de un t�rmino que se supone no ser�a tan generalizable como aqu�l permitir�a mantener la pretensi�n de construir un sistema auton�mico manifiestamente asim�trico. Pero conseguirlo no depender� de la sola inclusi�n del t�rmino en el pre�mbulo�.

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