Minuto Digital
21.01.2006
El pasado d�a 19 de enero, seg�n parece por orden de la Generalidad catalana, se ha obligado a los alumnos del Institut d'Ensenyament Secundari Municipal Llu�sa Cura de Barcelona ha cubrir un impreso en la que se preguntaba, en qu� lengua impart�an las clases los profesores. Pero adem�s las preguntas sobrepasaban la esfera de lo acad�mico para inquirir sobre si los alumnos entre s� usaban el catal�n o el castellano para relacionarse, e incluso cual era la lengua que se hablaba habitualmente en sus hogares.
A los alumnos no se les inform� de la opci�n de no rellenar una encuesta que hac�a referencia a datos de car�cter personal extra-acad�micos, que no tienen ninguna obligaci�n de suministrar.
Sin embargo, lo m�s grave es que en el impreso figuraban los nombres de todos los alumnos, con lo cual se permite identificar las respuestas de cada uno de ellos y conocer sus usos ling��sticos y los de su familia.
Sin duda nos encontramos ante otra grave vulneraci�n de la intimidad de las personas, debida a la pol�tica coactiva del tripartito en materia ling��stica. El art. 16.2 de nuestra Constituci�n garantiza que nadie puede ser obligado a declarar sus creencias o ideolog�a.
Pero en concreto la actuaci�n vulnera claramente lo dispuesto en el art�culo 5 de la Ley Org�nica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protecci�n de Datos de Car�cter Personal, que establece las siguientes obligaciones:
1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deber�n ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequ�voco:
a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de car�cter personal, de la finalidad de la recogida de �stos y de los destinatarios de la informaci�n.
b) Del car�cter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
c) De las consecuencias de la obtenci�n de los datos o de la negativa a suministrarlos.
d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificaci�n, cancelaci�n y oposici�n.
e) De la identidad y direcci�n del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
En caso de menores de edad ese consentimiento deber� ser prestado por sus representantes legales.
La Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protecci�n de Datos, prev� que en caso de comisi�n de alguna de las infracciones que establece Ley Org�nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci�n de Datos de Car�cter Personal, el director o directora de la Agencia Catalana de Protecci�n de Datos ha dedictar una resoluci�n para establecer las medidas a adoptar a fin de corregir losefectos de la infracci�n. Esta resoluci�n ha de notificarse al responsable y al encargado del fichero de datos personales, al �rgano del cual dependan y a las personas afectadas, si las hay. Adem�s, el director o directora de la Agencia, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo Asesor de Protecci�n de Datos, puede proponer, si procede, la iniciaci�n de actuaciones disciplinarias de acuerdo con lo que establece la legislaci�n vigente sobre r�gimen disciplinario de las administraciones p�blicas.
21.01.2006
El pasado d�a 19 de enero, seg�n parece por orden de la Generalidad catalana, se ha obligado a los alumnos del Institut d'Ensenyament Secundari Municipal Llu�sa Cura de Barcelona ha cubrir un impreso en la que se preguntaba, en qu� lengua impart�an las clases los profesores. Pero adem�s las preguntas sobrepasaban la esfera de lo acad�mico para inquirir sobre si los alumnos entre s� usaban el catal�n o el castellano para relacionarse, e incluso cual era la lengua que se hablaba habitualmente en sus hogares.
A los alumnos no se les inform� de la opci�n de no rellenar una encuesta que hac�a referencia a datos de car�cter personal extra-acad�micos, que no tienen ninguna obligaci�n de suministrar.
Sin embargo, lo m�s grave es que en el impreso figuraban los nombres de todos los alumnos, con lo cual se permite identificar las respuestas de cada uno de ellos y conocer sus usos ling��sticos y los de su familia.
Sin duda nos encontramos ante otra grave vulneraci�n de la intimidad de las personas, debida a la pol�tica coactiva del tripartito en materia ling��stica. El art. 16.2 de nuestra Constituci�n garantiza que nadie puede ser obligado a declarar sus creencias o ideolog�a.
Pero en concreto la actuaci�n vulnera claramente lo dispuesto en el art�culo 5 de la Ley Org�nica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protecci�n de Datos de Car�cter Personal, que establece las siguientes obligaciones:
1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deber�n ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequ�voco:
a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de car�cter personal, de la finalidad de la recogida de �stos y de los destinatarios de la informaci�n.
b) Del car�cter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
c) De las consecuencias de la obtenci�n de los datos o de la negativa a suministrarlos.
d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificaci�n, cancelaci�n y oposici�n.
e) De la identidad y direcci�n del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
En caso de menores de edad ese consentimiento deber� ser prestado por sus representantes legales.
La Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protecci�n de Datos, prev� que en caso de comisi�n de alguna de las infracciones que establece Ley Org�nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci�n de Datos de Car�cter Personal, el director o directora de la Agencia Catalana de Protecci�n de Datos ha dedictar una resoluci�n para establecer las medidas a adoptar a fin de corregir losefectos de la infracci�n. Esta resoluci�n ha de notificarse al responsable y al encargado del fichero de datos personales, al �rgano del cual dependan y a las personas afectadas, si las hay. Adem�s, el director o directora de la Agencia, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo Asesor de Protecci�n de Datos, puede proponer, si procede, la iniciaci�n de actuaciones disciplinarias de acuerdo con lo que establece la legislaci�n vigente sobre r�gimen disciplinario de las administraciones p�blicas.
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