sábado, mayo 27, 2006

OBJECIÓN DE CONCIENCIA NACIONAL

http://www.convivenciacivica.org/     
Francisco Caja     
Discurso en la presentación de DENAES en Barcelona     
25 mayo de 2006     


Todo comenzó el día 2 de noviembre de 2005, el día en el que las Cortes Generales aprobaron la tramitación de la “Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña”, pasará a los anales como el día en el que le fue arrebatada al pueblo español su soberanía, que el Parlamento español se auto-otorgó el poder constituyente. Con independencia de cuál sea el resultado final del proceso, se ha abierto ya una brecha en el edificio constitucional que amenaza su ruina. La llamada “Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña” es algo más que un propuesta normativa inconstitucional, algo más que una propuesta de reforma de un Estatuto de Autonomía, que una reforma constitucional; es sencillamente un atentado contra la democracia, el intento de aprobar por un procedimiento fraudulento una Constitución interna de Cataluña; esto es, conseguir para Cataluña al margen de la Constitución española, mediante un pretendido “pacto con el Estado español”, el estatuto de nación soberana. O sea: Un texto jurídico constituyente resultante del ejercicio de un inexistente derecho de autodeterminación de una imaginaria nación soberana.


Que nadie tache estas afirmaciones de infundadas o exageradas: el ”Nou Estatut” es el intento de dinamitar el orden constitucional desde dentro, de transformar de raíz la Constitución Española de 1978 por otros procedimientos que los establecidos en la propia Constitución. Por esta razón es necesario calificarlo de radicalmente antidemocrático: porque hurta a los españoles (catalanes incluidos) su soberanía; o lo que es lo mismo el poder de decidir directamente, no mediante representantes (los partidos políticos, el Parlamento), las condiciones básicas de nuestra convivencia (el orden político). Como veremos, no sirven aquí de nada la “legitimidad” que invocan los nacionalistas y su socio Zapatero: ¿cómo se puede tachar de antidemocrática una propuesta que tiene el 90% de los votos del Parlamento catalán o aprobado en referéndum entre el llamado pueblo catalán? Lo es, a pesar de ese respaldo parlamentario a pesar de su aprobación en referéndum, y lo es de forma radical. Es más, cualquiera que sostenga el carácter democrático de la propuesta e invoque para fundamentarlo ese apoyo parlamentario o el apoyo popular, está mostrando o bien su cruda ignorancia de los principios más elementales de la democracia o bien su mala fe (o una combinación de ambas). Y lo es porque la Propuesta catalana, como la del Parlamento Vasco, es el resultado directo de una filosofía política preliberal y antidemocrática: a saber, la fuente del derecho no proviene de la voluntad de los ciudadanos, sino en última instancia de su nacimiento: para nacionalistas vascos y catalanes lo “derechos” se heredan: los derechos son históricos. O lo que es lo mismo, para los redactores de los planes Ibarretxe y Maragall los derechos son derechos privativos de los vascos o de los catalanes, esto es, privilegios, no derechos universales.


Limpio como una patena

Por otra parte, el soporte del 90% del Parlamento catalán al Estatuto o el posible respaldo del pueblo catalán, lejos de ser una garantía democrática, indica tan sólo la enormidad del disparate jurídico-constitucional que es el Nuevo Estatuto.. Porque nadie puede ignorar que pese a la unanimidad de una decisión parlamentaria, si ésta es antidemocrática, es antidemocrática. Pues, y para evitar esta paradoja, toda constitución establece determinadas cautelas, para evitar que se acuerde “democráticamente” acabar con la democracia. Y es que, naturalmente, ni siquiera el Parlamento español, puede adoptar, incluso de forma unánime, modificar la parte dogmática de la Constitución sin tener que disolverse, devolviendo al pueblo español, la sede exclusiva de la soberanía y del poder constituyente, su representación, para formalizar unas Cortes Constituyentes, y, finalmente someter a refrendo de todos los españoles (la garantía de democracia directa) esa modificación. Resumiendo, una Carta Magna no es una ley ordinaria, que una legislatura ordinaria carece del poder necesario de reforma de la constitución, que, en fin que el poder legislativo no es el constituyente.

Pero retornemos al meollo de nuestros corderos jurídicos. La inconstitucionalidad de la Propuesta de Reforma del Estatuto de Cataluña descansa en una filosofía política incompatible con los principios de una democracia liberal. Afirmar su compatibilidad con la Constitución, su perfecta constitucionalidad como enfáticamente afirman los nacionalistas y, después del tratamiento estético al que lo han sometido Zapatero y Mas, la Comisión constitucional del plusquamconstitucionalista Sr. Guerra, el conjunto de los archiconstitucionalistas socialistas, no sólo es una absoluta y radical mentira, sino que el empeño en esa mentira es el índice más revelador del fraude al que quiere someternos el matute nacionalista y sus cómplices.


El monolingüismo

Pongamos un ejemplo: no disponemos de más tiempo. La regulación de las lenguas oficiales y, de nuevo y más detalladamente, la cuestión de los derechos históricos. Vayamos a la primera de las cuestiones, la regulación de la libertad de lengua. La Propuesta de nuevo Estatuto vulnera de forma frontal e inequívoca la cooficialidad lingüística que el artículo 3 de la CE establece, al privar a una de las lenguas cooficiales, el castellano, la condición de “lengua de uso normal de comunicación en y entre los poderes públicos y en su relación con los sujetos privados”, otorgando en exclusiva al catalán la condición de lengua de uso normal y, además, preferente. Técnicamente, de una fórmula de “oficialidad territorial doble y conjunta o de bilingüismo integral”, pasamos a un “régimen de monolingüismo territorial o de territorialidad exclusiva del catalán complementado con un derecho personal de los castellanohablantes a utilizar su lengua en sus relaciones con la administración”. Para esta alteración del régimen de cooficialidad, la garantía de la libertad de lengua y sin el cual la discriminación por razón de lengua está asegurada, es fundamental atentar también con uno de los elementos del referido artículo 3 de la CE: la obligatoriedad exclusiva del conocimiento del castellano. Y así, en efecto, el Nuevo Estatuto, establece en su artículo 6.2 la obligación general del conocimiento del catalán para los ciudadanos de Cataluña. Lean ese artículo: “todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas.” Pues bien, afirmar la constitucionalidad de ese precepto es una muestra indudable de la inequívoca voluntad de mentir que anima al legislador estatutario.

La pretensión de que el artículo 3 de la CE posibilite la imposición de un deber general del conocimiento del catalán, o que sea posible interpretar ese artículo en tal sentido, porque no lo prohíbe expresamente, topa con un obstáculo insuperable: la posibilidad de tal deber fue rechazada explícitamente por los Constituyentes. Es ésta una cuestión sabida y notoria. El 16 de mayo de 1978 la Comisión de Asuntos Constitucionales rechazó la enmienda nº 106 defendida por el entonces representante de la Minoría Catalana, el Sr. Trias Fargas, por 30 votos en contra y dos a favor, con dos abstenciones. Del mismo modo en la Sesión del Pleno del congreso la enmienda fue rechazada por 269 votos en contra, 22 a favor y 26 abstenciones. ¿Qué decía esta enmienda? Lo siguiente:

“Las demás lenguas de España serán también oficiales en los territorios autónomos de acuerdo con sus respectivos Estatutos. Todos los residentes en dichos territorios tienen el deber de conocer y el derecho a usar aquellas lenguas.”

Recuerdan Uds. las “Recomendaciones y sugerencias del Defensor del Pueblo” sobre la constitucionalidad de la Ley de Política Lingüística. Por cierto que en su preámbulo –de nuevo el preámbulo- ya estaba la obligatoriedad general del conocimiento del catalán para los ciudadanos de Cataluña-. Así decía el Defensor del Pueblo en aquella ocasión: “De acuerdo con lo expuesto considera que no serían constitucionalmente legítimo imponer un deber general de conocimiento de la lengua a todos los ciudadanos de Cataluña” y añadía: en caso de que la aplicación de la ley se desvía de dicha interpretación, este Defensor del Pueblo acudiría, a la vía de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para obtener la mejor garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos.

Que no se preocupe el Defensor del Pueblo, tras la entrada en vigor del Estatuto dejará de ser Defensor del Pueblo de todos los españoles. Los catalanes, en esto como en tantas cosas, habremos dejado de ser españoles. Cataluña será Territorio comanche para el Defensor del Pueblo. Todo constitucional.

Ninguno de los “filtros” de constitucionalidad a los que ha sido sometida la Propuesta ha detectado esta sencilla cuestión. Ni el Consell Consultiu de la Generalitat, los cuatro ilustres catedráticos de Derecho constitucional (Francisco Balaguer Callejón, Javier García Roca, Manuel Medina Guerrero y Alejandro Sáiz Arnáiz) a los que el PSOE encargó dictámenes.¿Con qué autoridad moral van a enseñar Derecho Constitucional aquellos profesores que desde sus cátedras callan y otorgan o defienden ardorosamente la constitucionalidad del nuevo estatuto? Traicionan la Constitución con alevosía y premeditación, con la esperanza de que Cataluña sí paga traidores. Lo mismo hay que decir de los padres de la Constitución, con las excepciones sabidas. Lo mismo hay que decir de los que ha jurado defender la Constitución: el primero el Presidente de la Nación. Y no se han molestado siquiera en contrargumentar estas sencillas razones. Todo lo contrario el preclaro Presidente de la Nación lo ha dicho en Gerona hace unos días sin pestañear: por fin el castellano y el catalán estarán en paridad de condiciones. Reclamen ante la Real Academia de la lengua; en el nuevo régimen paridad .si se aplica a las lenguas ecastellana y catalana, equivale a uso normal y preferente de una sola de las lenguas en todos los niveles de la administración catalana: el catalán.

La Constitución no es una ley ordinaria

Llegamos, por fin, al meollo de la cuestión. Nos acusan a los constitucionalistas de “integrismo constitucional”; de sacralizar la Constitución; somos nosotros, al parecer, los adoradores de los textos. Esbocemos una sonrisa y recomencemos. La Constitución española en su Título X (artículos 166 a 169) establece un procedimiento preciso para la reforma constitucional. De forma resumida, cuando se propusiera una reforma total o una reforma parcial que afecte al título Preliminar (esto es, a los fundamentos de la Nación española, a la oficialidad de las lenguas españolas, a las Fuerzas Armadas y su misión constitucional, entre otras cosas) al Capítulo II, sección primera del título Primero (derechos y deberes fundamentales), o al Título II (la Corona), se requerirá para su aprobación una mayoría de los dos tercios de ambas Cámaras. la disolución inmediata de las Cortes y la convocatoria de nuevas elecciones. Las cámaras elegidas deberán ratificar esa decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras y será sometido a referéndum para su ratificación. No es esto un “capricho” de los constituyentes. Esta rigidez en el procedimiento de reforma de la Constitución es algo esencial en un texto constitucional.

Más aun, una Constitución se define, no sólo por su contenido: los principios de separación de poderes y de protección de derechos personales, sino también por su forma: a saber, por proceder de un poder constituyente, un poder que es de naturaleza distinta y superior a los poderes ordinarios: legislativo, ejecutivo y judicial, y, en consecuencia, por requerir una especial solemnidad en los procedimientos de elaboración y sobre todo de reforma (Roberto Blanco, 2003). Toda constitución contiene una serie de cautelas que aseguran su naturaleza jurídica extraordinaria: una ley que proviene directamente de la voluntad popular. Y la primera de ellas es la especial rigidez de sus procedimientos de reforma. Es fácil adivinar el porqué.

No quisiera aburrirles con más tecnicismos jurídicos. Es fácil comprobar en el caso que nos ocupa las consecuencias de la falta de respeto al procedimiento de reforma previsto en la propia Constitución. Es notorio que, en todo caso, sólo el 0,4% de la ciudadanía catalana, según las encuestas, considera como un asunto de especial interés la reforma del Estatuto. Y sin embargo esta reforma ha sido el tema prioritario de los representantes políticos de la ciudadanía catalana, que la elaborado a lo largo de más de dos años y la ha aprobado por una mayoría del 90%. Pues bien, los efectos de un posible divorcio entre representantes y representados, esto es, la posibilidad de que los representantes políticos no representen de manera real la voluntad popular, es lo que se trata de evitar mediante la rigidez del sistema de reforma constitucional. Tan sencillo como esto: como las condiciones básicas de la convivencia entre todos los españoles deben ser estrictamente las que la voluntad popular determine, la ley que las fija, la Carta Magna, debe ser aprobada y reformada mediante un procedimiento que exige la devolución de la representación a los representantes (disolución de las Cortes), delegación expresa de la soberanía popular de su poder constituyente (nuevas elecciones) y, finalmente, tras su aprobación por una mayoría cualificada, refrendo por sufragio directo y universal entre todos los españoles de la reforma constitucional. Cualquier otra vía ha de ser tachada no sólo de inconstitucional sino de antidemocrática. Porque hurta al pueblo español su soberanía. Insistimos, para cambiar las bases de la convivencia de todos los españoles, por dos veces debe devolverse la representación al pueblo. No hacerlo es sustituir la democracia, en el mejor de los casos, por la partitocracia. La tentación iliberal es constante, la tendencia del poder a extralimitarse, esto es, el riesgo de divorcio entre representantes y representados, constante. El exigente procedimiento de reforma está orientado a asegurar la democracia, la preservar la naturaleza democrática del orden político (un hombre, un voto), exigiendo un procedimiento de democracia directa y no delegada para la modificación de las condiciones básicas del orden político.

De forma clara e inequívoca el “Nou Estatut” es contrario a lo dispuesto en título Preliminar de nuestra Constitución. Lo es también de forma palmaria por lo que se refiere a los derechos y libertades fundamentales. De una forma tan absoluta y sistemática que es imposible acomodarlo a la Constitución. Y aquí está el quid de la cuestión: mediante una mayoría simple, sin tener que disolver las Cortes, sin la consulta en referéndum del pueblo español -en el que reside la soberanía- la Constitución corre el peligro de ser desvirtuada de una forma definitiva en lo que podemos considerar el más brutal “autogolpe” de la historia de una democracia: el poder constituido suplantando al constituyente. Y son los propios representantes del pueblo los que atentan contra la Constitución que posibilita su condición de representantes. La brecha abierta en la Constitución ha de ser reparada inmediatamente con una oportuna reforma. Y los partidos políticos que pretendan seguir siendo democráticos tiene la obligación de plantearla de forma inmediata.

Quiero ser claro. Aquellos de los que se nos previene que utilizarán el no contra Cataluña no se les ocurre otra cosa que decirnos que votemos no... pensando en Cataluña. Son los que han pactado durante ocho años con el gobierno de Pujol: los que han consentido que la ignominia se instale en Cataluña, que no han movido un solo dedo cuando a los ciudadanos de Cataluña se nos imponía una ley , la de Política Lingüística, que derogaba el artículo 3 de la Constitución, el que nos garantizaba a la mayoría de catalanes que no seríamos discriminados por razón de lengua, el que nos garantizaba a todos los españoles, la libertad de lengua.

.Es necesario votar en contra del Estatuto, necesario pero no suficiente. El 19 de junio con toda probabilidad nos despertaremos metamorfoseados: perteneceremos a una nueva nación. Es el regalo que nos traerán los Republicanos Magos. Cataluña será, no ya católica como quería el obispo de Vic, sino kafkiana. Cataluña kafkiana y España colonizada, esto es, plural. Los nacionalistas han aplicado una fórmula mucho más rentable que la independencia. España no se rompe: no se mata a la gallina de los huevos de oro. España no se rompe: se convierte en protectorado de Cataluña. Según la conocida fórmula: lo mío, mío; lo tuyo, de los dos.

Pero no se hagan ilusiones que Uds, no recibirán ni un solo euro del gran negocio. Está escrito: el nuevo Estatuto: el desmantelamiento de la constitución española, más autogobierno para Cataluña, no significa otra cosa que el desmantelamiento de las garantías de libertad de los ciudadanos frente al gobierno. La Cataluña esa que unos diseñan y que otros, en una muestra impagable de estupidez política, piensan no es más que la patente de corso para el saqueo de la libertad y la hacienda de los ciudadanos de toda España. De ahora en adelante, el 3% no sólo de los ciudadanos de Cataluña, sino de toda España. La OPA constitucional.

Pero si Uds. al votar no piensan en Cataluña, sino en sus propios derechos y deberes como ciudadanos, en la igualdad, en la libertad, en la justicia, en la garantía de una vida digna, entonces Uds, están contra Cataluña. Y yo lo digo sin ambages: si los derechos y libertades individuales están por detrás de Cataluña; si debo sacrificar esos derechos y libertades y el valor supremo del ordenamiento jurídico debe ser Cataluña y no la igualdad, la libertad y la justicia como establece la constitución española, entonces, yo estoy contra Cataluña, contra la sustitución de la igualdad, la libertad y la justicia como valores supremos del ordenamiento jurídico por Cataluña, la Cataluña que han patrimonializado la mafia política de los Pujol, los Maragall, los Mas, los Montillas, etc.

¿Que son afirmaciones retóricas? Pasen y vean. Como no se apliquen, como no muestren de forma expresa su adhesión a los principios del movimiento, pueden empezar por delatar a su vecino en la Oficina de Garantías Lingüísticas más próxima porque no rotula su establecimiento en catalán, ya saben lo que les espera:


Permítanme que les lea un fragmento del texto que Jordi Pujol distribuía en enero de 1965 entre sus fieles

“EL EJÉRCITO DE OCUPACIÓN"

Es muy conveniente que las cosas se digan por su nombre. Que los conceptos sean claros. Que se vean las cosas tal como son, y no como el hábito y el camuflaje o el cansancio las hacen ver.

Concretamente, es del todo necesario que 150 o 200 mil hombres que viven en Cataluña sean considerados como lo que son en realidad: como ejército de ocupación.

En Cataluña existe un ejército de ocupación. En Cataluña hay ocupantes. Hay miles y miles de hombres que son ocupantes. Los unos lo son por mor de la función que tienen asignada. Otros por mentalidad.

[...] los hombres del ejército de ocupación se pueden presentar honorablemente como maestros, como obispos, como médicos, como escritores, como funcionarios como porteros o bedeles, como directores de banco o como ingenieros, como Redentoristas o Misioneros del Sagrado Corazón o monjas de un montón de órdenes y ocultar su condición de ocupantes, su mentalidad colonial. Pero nosotros nos tenemos que meternos entre ceja y ceja que además de todo esto, son ocupantes, son coloniales. Y no debemos ser tres o cuatro los que lo veamos: se ha de acuñar y hacer llegar a mucha gente la nueva expresión, la de ejército de ocupación. Se ha de crear un nuevo tipo, el del ocupante. Ha de llegar un momento en el que cuando un hombre de estos ponga de manifiesto a través de cualquier detalle insignificante la antipatía profunda y la malevolencia que siente hacia nosotros, los catalanes hemos de pensar maquinalmente: “Es un ocupante”. Tiene que llegar también el momento en el que estos hombres han de saber que Cataluña los tiene por lo que son.

Esto es importante. Es importante porque un ocupante nunca es un hombre honorable. El término “ocupante” siempre es despreciativo. Y nos será más fácil defendernos de una monja del Sagrado Corazón o de un redentorista, o bien de un alto empleado o de una alto funcionario, o de un maestro de escuela o de un locutor de radio si pensamos que son hombres para los que Cataluña es un país vencido que es preciso vigilar y no descuidarlo más de la cuenta. Es decir, si no olvidamos que todos estos hombres ejercen el oficio poco honorable de ocupantes.

A partir de este momento el ejército de ocupación habrá perdido la mitad de su peligrosidad.”

Esta es la ideología que nos amenaza desde el Nuevo Estatuto. Es necesario votar contra el Estatuto de la exclusión, que pone fin a nuestra condición de ciudadanos . Necesario pero no suficiente. La amenaza que supone el nuevo Estatuto de Cataluña para la ciudadanía exige que multipliquemos nuestros esfuerzos para que los derechos y libertades que ampara la Constitución Española de 1978 no se conviertan en papel mojado “de ahora en adelante”. Nuestra condición de ciudadanos nos exige que impidamos que la traición a la Constitución concebida por políticos que han olvidado su condición de representantes de los ciudadanos se consume. El nuevo Estatuto es un engaño de proporciones gigantescas con el que, en nombre de Cataluña, los que han detentado desde siempre el poder para sus propios intereses pretenden perpetuarse en ese poder y excluir a quienes se opongan a sus pretensiones. Es necesario denunciar ese engaño: el nuevo Estatuto no significa más poder para Cataluña sino más poder para los políticos en Cataluña, menos libertad para los ciudadanos de Cataluña.

Hay que pasar a la acción. Convivencia Cívica Catalana, Universitarios Liberal Demócratas, hemos presentado una Iniciativa Legislativa Popular en defensa de la enseñanza en lengua materna y el bilingüismo escolar. Y hemos iniciado una campaña internacional de denuncia de esa atrocidad que es la inmersión lingüística. Nadie va a sacarnos las castañas del fugo; debemos pasar a la acción. Os anuncio, conoceréis los detalles oportunamente, una inmediata acción contundente en la calle contra la política lingüística del gobierno catalán: os invitamos a participar en esas acciones, a integraros activamente en el movimiento cívico.

Hay respuestas al nacionalsocialismo que nos quieren imponer : yo a partir de ahora me declaro objetor de conciencia: objetor de conciencia nacional. No tengo otra nacionalidad que la española. Uds. saben que el Nuevo Estatuto (Título I) contiene una carta de derechos exclusivos de los catalanes. Diferentes a los del resto de españoles. Así que en Cataluña habrá dos tipos de ciudadanía, con derechos distintos: los nacionales catalanes y los nacionales españoles. O sea: una madrileña en Cataluña no gozará del derecho de los derechos de las mujeres catalanas, un anciano extremeño no gozará de los derechos de las personas mayores catalanas, un gallego en Cataluña no tendrá el derecho a vivir con dignidad el proceso de la muerte: imagínense al moribundo, para morir dignamente, o sea como un catalán, haciendo cola para presentar los impresos, el papeleo, para obtener la nacionalidad catalana. O sea, que en Cataluña no todos los españoles tendrán el mismo estatuto jurídico. Lo que como saben es perfectamente constitucional.

Gracias, no quiero tener más derechos que el resto de españoles. No quiero otros derechos que los que la constitución española, como ciudadano español me reconoce: no quiero tener el derecho de educar a mis hijos en catalán sino en su lengua materna, no quiero tener el derecho de delinquir impunemente, el de que el suicidio o contribuir a la muerte de un semejante sea un derecho, que lo que en el resto de España sea un delito sea en Cataluña un derecho, no quiero el derecho de expoliar al resto de los españoles para que el Sr. Maragall o el Sr. Mas gobiernen. Pero que no se preocupen, no pienso ser un ocupante: me acojo a lo que establece la Constitución española. No debiera haber problema: el Estatuto es perfectamente constitucional, si a los extranjeros se les permite renunciar al derecho civil catalán a voluntad (ar. 14.2 del Estatuto), si gozan de la condición política de catalanes los españoles y sus descendientes residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en Cataluña si lo solicitan (art. 7.2 del Estatuto): desde el momento en que entre en vigor el Estatuto pertenezco a la minoría (mayoritaria) nacional española en Cataluña. Simplemente un ciudadano español en Cataluña. No quiero que me regalen una nueva nacionalidad. El Nuevo Estatuto afirma que tienen la condición de catalanes todos los que tiene vecindad administrativa en Cataluña y que Cataluña es una nación. Así que pertenezco, pertenecemos, a la nación catalana. Cuanta generosidad. el regalo de los Republicanos Magos. A mí que el Sr. Mas o el Sr, Maragall me traten como a un extremeño, un madrileño, un gallego, etc, como a un español. Que se enteren: no somos españolista, somos sencillamente, porque así lo reconoce la Constitución española, ciudadanos españoles y no nos van a obligar por decreto a ser súbditos de la nación catalana, no queremos ejercer nuestros derchos políticos según el Estatuto, sino según la constitución española. Escriban al president Maragall, Mas, Zapatero o Sabater: no volem ser súbdits de la nació catalana, som ciutadans espanyols. Somos objetores de conciencia nacional. No estamos dispuestos a renunciar a la libertad que la constitución española de 1978 nos garantiza.


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