domingo, febrero 19, 2006

El defensor del pueblo invoca el artículo 54 de la Constitución para defender sus competencias


MADRID.- El defensor del pueblo, Enrique Múgica, invocó ayer la Constitución en defensa de sus funciones, al considerar que lo aprobado por la ponencia del Estatuto catalán respecto al Síndic de Greuges -defensor del pueblo catalán- priva a todos los ciudadanos de formularle a él quejas en relación con la Administración catalana.

Múgica difundió ayer un comunicado, titulado Nota sobre modificación de competencias del Defensor del Pueblo derivadas de la reforma del Estatuto catalán en cuanto afecta al Síndic de Greuges, tras conocer que la ponencia mixta del Congreso y del Parlamento catalán aprobó ayer por la noche que el Síndic de Greuges tenga competencias plenas para los asuntos de Cataluña.

La ponencia también especifica que el Síndic y el Defensor del Pueblo colaborarán en el ejercicio de sus funciones.

Para Múgica, sin perjuicio de las modificaciones que puedan producirse en la tramitación de esta norma, lo aprobado ayer, según las noticias difundidas, «tendría como consecuencia más importante, entre otras, privar a los ciudadanos [de Cataluña y de toda España] del derecho de formular sus quejas ante el Defensor del Pueblo, cuando estas quejas se refieran a la actividad de la Administración catalana».

A modo de ejemplo, la nota del defensor señala que, de esta forma, «quienes han presentado hasta el momento quejas en la Institución como consecuencia de la política de normalización lingüística mantenida por la Administración de la Generalitat, no podrían haberlo hecho con una reforma como la que se pretende».

«De igual modo», prosigue, «sucedería con otras materias, por ejemplo, las referidas a: administración sanitaria, acción social, Seguridad Social, administración laboral, ordenación de la actividad económica, transportes, comunicaciones, medio ambiente o urbanismo y vivienda».

La nota de Múgica añade que, «dada la trascendencia del asunto, es de esperar, y en ello confiamos, que el texto definitivo tenga en cuenta los preceptos constitucionales, muy singularmente el contenido del artículo 54 de la Constitución de 1978, según el cual el Defensor del Pueblo de España puede supervisar la actividad de la Administración, sin limitaciones, para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I».

En este mismo sentido, recuerda Múgica, se pronunció el propio Consejo Consultivo de la Generalitat de Cataluña, en su reciente dictamen sobre el proyecto de Estatuto.

En octubre pasado, el Defensor del Pueblo difundió una nota sobre sus competencias y el proyecto de Estatuto de Cataluña, en la que manifestaba que «conculcaba abiertamente» el artículo 54 de la Constitución y en la que recordaba su legitimación para interponer recursos de inconstitucionalidad.

En una entrevista publicada por EL MUNDO el pasado domingo, el defensor del pueblo comentaba, preguntado sobre la posibilidad de que el Estatuto quedara limpio como una patena, tal y como dijo el presidente del Gobierno, lo siguiente: «Cuando salga en el BOE, lo estudiaré con mucho detenimiento. Y si veo que hay elementos de inconstitucionalidad que atentan a los derechos de los españoles, qué duda cabe de que pondré recurso de inconstitucionalidad. De todas formas, confío en que los derechos sean respetados».

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