De José Luis
Son asombrosas las declaraciones del secretario de Organización y Coordinación del PSOE, José Blanco, que cree que el auto del Juez Juan del Olmo es "suficientemente contundente" y determina "con claridad" a los "autores materiales", por lo que el partido da "por concluido el proceso de investigación". Por su falta de rigor jurídico, pueden confundir a quien no tenga conocimientos en la materia, por lo que es necesario aclarar:
1º.- El Auto de Procesamiento no tiene que determinar con claridad y contundencia quienes son los autores materiales, porque eso no le compete al Juez de Instrucción que lo dicta, sino al Tribunal que en su día juzgue a los procesados.
2º.- Dicha resolución se limita a fijar una serie de indicios racionales que permiten pensar en la comisión de un presunto delito por parte de los procesados.
3º.- El Auto no es firme al ser susceptible de recurso por las partes personadas, correspondiendo al Juez Instructor la resolución del Recurso de Reforma que se pueda interponer contra el citado Auto y en caso de ser desestimado, si se recurre en Apelación, la última palabra la tiene la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
4.º.- En un Estado de Derecho, donde entre otros, rige el principio de separación de poderes, el PSOE no es nadie para dar por concluido el proceso de investigación, que sólo le corresponde al Juez Instructor a través del pertinente Auto de conclusión del sumario que aún no se ha dictado.
5º.- A raíz de esta lamentable injerencia en el ámbito de actuación del Juez Instructor, sería de esperar que el Consejo General del Poder Judicial se pronunciase al respecto, ante la más que probable pasividad de la Fiscalía General del Estado.
Todas estas consideraciones que conoce cualquier estudiante de Derecho lo suficientemente aplicado, sin embargo son desconocidas para José Blanco. Visto lo cual no es de extrañar que no haya pasado de segundo curso.
De Madovi
Ha sorprendido a algunos,indebidamente, el Auto de procesamiento dictado por el Magistrado-Juez Sr. Del Olmo en el Sumario que instruye con motivo de los atentados del 11 M.He oido decir esta tarde, en alguna tertulia, que el Juez habia concluido la Instruccion. Nada mas lejos de la realidad, desde un punto de vista técnico-juridico.Tampoco es ajustada a derecho la versión de que el Juez ha dictado dicho auto de procesamiento para evitar una posible excarcelación al transcurrir los plazos.
Un auto de procesamiento ha de dictarse, segun el art. 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,"desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona".Ello no quiere decir que la instrucción se de por terminada, puesto que un auto de procesamiento no es un auto de conclusión del Sumario.
En cuanto a los plazos de permanencia en prision no pueden ser interrumpidos, en modo alguno,por el procesamiento de los presos. Esos plazos vienen determinados por el tiempo transcurrido en prisión provisional,independientemente de que se esté procesado o no. Asi se desprende de lo dispuesto por el art.504 de la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este precepto establece que la situacion de prision provisional no durará mas de UN AÑO CUANDO LA PENA SEA DE PRISION MENOR O DE DOS AÑOS CUANDO LA PENA SEA SUPERIOR. En tales casos, cuando se prevea que la Causa no podrá ser juzgada en estos plazos y que el inculpado pudiera sustraerse a la acción de la justicia, la prision podrá PROLONGARSE HASTA DOS Y CUATRO AÑOS, respectivamente. Una vez condenado el inculpado- despues de celebrado el juicio oral-la prision provisional PODRÁ PROLONGARSE HASTA EL LÍMITE DE LA MITAD DE LA PENA IMPUESTA EN SENTENCIA cuando esta hubiere sido recurrida.
Teniendo en cuenta que el atentado objeto de la instruccion sumarial se produjo el dia 11 de marzo de 2004, es evidente que han transcurrido poco mas de DOS AÑOS, PRORROGABLES HASTA CUATRO AÑOS..dada la complejidad de la instrucción que no permite el señalamiento de juicio oral próximamente,aunque si se celebrase antes de marzo de 2008, pueden permanecer los procesados presos en prision provisional, y, despues, habrá de estar, en cuanto aplazos, al tiempo de duración de la condena que se imponga en Sentencia,aun cuando esta se recurra.-
Creo que convenia puntualizar estos datos ,puesto que el procesamiento no equivale a conclusion (art.622 de la L.E.Cr.), ni el procesamiento puede interrumpir el transcurso de los plazos que rigen la situación de prision provisional.
Son asombrosas las declaraciones del secretario de Organización y Coordinación del PSOE, José Blanco, que cree que el auto del Juez Juan del Olmo es "suficientemente contundente" y determina "con claridad" a los "autores materiales", por lo que el partido da "por concluido el proceso de investigación". Por su falta de rigor jurídico, pueden confundir a quien no tenga conocimientos en la materia, por lo que es necesario aclarar:
1º.- El Auto de Procesamiento no tiene que determinar con claridad y contundencia quienes son los autores materiales, porque eso no le compete al Juez de Instrucción que lo dicta, sino al Tribunal que en su día juzgue a los procesados.
2º.- Dicha resolución se limita a fijar una serie de indicios racionales que permiten pensar en la comisión de un presunto delito por parte de los procesados.
3º.- El Auto no es firme al ser susceptible de recurso por las partes personadas, correspondiendo al Juez Instructor la resolución del Recurso de Reforma que se pueda interponer contra el citado Auto y en caso de ser desestimado, si se recurre en Apelación, la última palabra la tiene la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
4.º.- En un Estado de Derecho, donde entre otros, rige el principio de separación de poderes, el PSOE no es nadie para dar por concluido el proceso de investigación, que sólo le corresponde al Juez Instructor a través del pertinente Auto de conclusión del sumario que aún no se ha dictado.
5º.- A raíz de esta lamentable injerencia en el ámbito de actuación del Juez Instructor, sería de esperar que el Consejo General del Poder Judicial se pronunciase al respecto, ante la más que probable pasividad de la Fiscalía General del Estado.
Todas estas consideraciones que conoce cualquier estudiante de Derecho lo suficientemente aplicado, sin embargo son desconocidas para José Blanco. Visto lo cual no es de extrañar que no haya pasado de segundo curso.
De Madovi
Ha sorprendido a algunos,indebidamente, el Auto de procesamiento dictado por el Magistrado-Juez Sr. Del Olmo en el Sumario que instruye con motivo de los atentados del 11 M.He oido decir esta tarde, en alguna tertulia, que el Juez habia concluido la Instruccion. Nada mas lejos de la realidad, desde un punto de vista técnico-juridico.Tampoco es ajustada a derecho la versión de que el Juez ha dictado dicho auto de procesamiento para evitar una posible excarcelación al transcurrir los plazos.
Un auto de procesamiento ha de dictarse, segun el art. 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,"desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona".Ello no quiere decir que la instrucción se de por terminada, puesto que un auto de procesamiento no es un auto de conclusión del Sumario.
En cuanto a los plazos de permanencia en prision no pueden ser interrumpidos, en modo alguno,por el procesamiento de los presos. Esos plazos vienen determinados por el tiempo transcurrido en prisión provisional,independientemente de que se esté procesado o no. Asi se desprende de lo dispuesto por el art.504 de la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este precepto establece que la situacion de prision provisional no durará mas de UN AÑO CUANDO LA PENA SEA DE PRISION MENOR O DE DOS AÑOS CUANDO LA PENA SEA SUPERIOR. En tales casos, cuando se prevea que la Causa no podrá ser juzgada en estos plazos y que el inculpado pudiera sustraerse a la acción de la justicia, la prision podrá PROLONGARSE HASTA DOS Y CUATRO AÑOS, respectivamente. Una vez condenado el inculpado- despues de celebrado el juicio oral-la prision provisional PODRÁ PROLONGARSE HASTA EL LÍMITE DE LA MITAD DE LA PENA IMPUESTA EN SENTENCIA cuando esta hubiere sido recurrida.
Teniendo en cuenta que el atentado objeto de la instruccion sumarial se produjo el dia 11 de marzo de 2004, es evidente que han transcurrido poco mas de DOS AÑOS, PRORROGABLES HASTA CUATRO AÑOS..dada la complejidad de la instrucción que no permite el señalamiento de juicio oral próximamente,aunque si se celebrase antes de marzo de 2008, pueden permanecer los procesados presos en prision provisional, y, despues, habrá de estar, en cuanto aplazos, al tiempo de duración de la condena que se imponga en Sentencia,aun cuando esta se recurra.-
Creo que convenia puntualizar estos datos ,puesto que el procesamiento no equivale a conclusion (art.622 de la L.E.Cr.), ni el procesamiento puede interrumpir el transcurso de los plazos que rigen la situación de prision provisional.
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