Universitarios Liberal Demócratas, tras haber analizado la resultante redacción de la Propuesta de Nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña que va a ser sometida a referéndum el próximo 18 de junio, ante los importantes defectos jurídicos que este texto tiene, y las limitaciones para la libertad de los catalanes que introduce, pide oficialmente a todos sus afiliados y simpatizantes que voten, y a los universitarios catalanes en general, NO a esta reforma en su correspondiente referéndum. Para justificar este no, pasamos a hacer un resumido repaso del contenido del texto.
Hace referencia y fundamenta el Estatuto en los derechos históricos de Cataluña, algo que nos parece completamente trasnochado y propio del Antiguo Régimen. Como liberales, consideramos que toda fundamentación del derecho se encuentra en el principio democrático, donde la soberanía reside en el pueblo y no en supuestos derechos históricos. Consideramos que utiliza un lenguaje decimonónico y trasnochado, impropio de sociedades modernas. Trata a Cataluña como un sujeto propio de derechos, obviando en muchos casos, especialmente en el preámbulo, los derechos individuales, que siempre son expresión de derechos colectivos. ULD reivindica la Cataluña y la España de los ciudadanos, libres y sujetos de derechos, y no la Cataluña de este Estatut, donde los ciudadanos son piezas y engranajes de una supuesta nación catalana. Este Estatuto, además, atenta directamente contra la soberanía del pueblo español, al fraccionarla, ya que en su artículo 2.4 crea una supuesta soberanía popular catalana, de donde imanan los poderes de la Generalitat.
Pero desde un punto de vista jurídico no acaba aquí el esperpento jurídico: se atribuye competencias que no le pertenecen, creando un auténtico subsistema jurídico catalán, prácticamente independiente del español. Por ejemplo, en su artículo 40, el Estatuto de Autonomía equipara las uniones de hecho al matrimonio (institución que no sale mentada en todo el Estatuto), algo que contradice la Constitución, que en su artículo 147 otorga la competencia exclusiva al Estado para regular las formas del matrimonio. Con el nuevo Estatuto, se convierten las formalidades contenidas en la Ley de Uniones Estables de Pareja catalana en una nueva forma de matrimonio. En un sentido jurídico estricto, aquéllos que estén en posesión de la vecindad civil catalana adquieren como formas matrimoniales, además de las establecidas por el Código Civil, la de la convivencia marital continuada durante dos años y la del otorgamiento de escritura pública. Una nueva fractura del Ordenamiento jurídico.
Incurre el Estatuto en un exceso de legislación, con más de 200 artículos, al regular todos los aspectos que han pasado por la cabeza de los autores, regulando incluso la contaminación medioambiental, en su artículo 27; parece más la norma básica de un estado comunista que la de una autonomía democrática. Su capítulo II regula al detalle casi todas las competencias imaginables, imposibilitando y negando margen de maniobra a futuros gobiernos de otro signo político: se regulan cosas como las semillas transgénicas (art. 116.1.e), la gestión de la recolección de marisco (art 119.3.a), la distribución de libros y publicaciones periódicas (art. 127.1.a), el salvamento marítimo (132.3), la mediación deportiva (art. 134.1.b), la contrastación de metales (139.5), la regulación de las instalaciones de ocio juvenil (art. 142.1.b), la normalización lingüística del occitano (art. 143.2), los gases con efecto invernadero (art. 144.1.h), el asociacionismo femenino (art. 153.b), los centros de formación del personal de Seguridad Privada (art. 163.3), la protección social complementaria privada (art. 166.1.d), el transporte fúnebre por carretera (art. 169.1.d) o los derechos y deberes de los turistas (art. 171.d). Se trata de un Estatuto muy intervencionista que lo regula prácticamente todo, no dejando sitio a la libertad de los ciudadanos.
Ataca también el Estatuto directamente a la Unidad de la Doctrina Jurídica, al eliminar prácticamente en su artículo 95 todos los supuestos de Recurso de Casación, que quedará en manos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Con este modelo judicial, es perfectamente posible que existan interpretaciones doctrinales opuestas sobre la misma cuestión aplicadas simultáneamente en el ordenamiento jurídico. Crea un Consell Jurídic, que absorbe gran parte de competencias del Consejo General del Poder Judicial y que está fuertemente intervenido por la Administración Autonómica, algo que creemos que contradice los principios de imparcialidad, tutela judicial efectiva e independencia de la justicia, creando un Poder Judicial propio al servicio del poder ejecutivo autonómico.
El Estatuto, además, crea en su artículo 11 una subautonomía, al reconocer al supuesto pueblo aranés autogobierno conforme al nuevo Estatuto.
El Estatuto impone, además, en su artículo 35.1 el catalán como lengua vehicular en la Educación, marginado al castellano, que no reconoce como lengua propia de Cataluña en su artículo 6. El Estatuto garantiza la agudización de la imposición del catalán en la Sociedad catalana. Además, obliga a todos los profesionales del derecho (Notarios, Registradores, Jueces...) a conocer el catalán, lo que supone la creación de una barrera lingüística con el resto de España, injustificable en un mercado unitario como el español donde hay igualdad de derechos y oportunidades. En su artículo 6.2 el Estatuto establece la obligación de conocer el catalán para los ciudadanos catalanes, y además, faculta a la administración para llevar a cabo todas las medidas necesarias para garantizar esa medida, algo que nos parece completamente antidemocrático y que creemos que amenaza directamente la libertad de expresión: la administración pública catalana queda facultada para obligar a usar el catalán. No se reconoce el derecho a recibir la enseñanza en lengua materna. Obliga a todas las empresas y trabajadores en Cataluña a conocer el catalán. El artículo 50 impone incluso el catalán en la enseñanza para personas sordas.
Es un Estatuto donde, en su parte dogmática (que creemos que una norma de rango estatutario no debe contener) no se reconocen derechos básicos como son la Libertad de Cátedra o la Libertad de Enseñanza, algo que nos parece especialmente grave conociendo la trayectoria intervencionista de la Administración Pública catalana en temas tan sensibles como el de la lengua. Este estatuto hace posible la imposición del catalán en la Universidad como lengua única. Además, entra a regular puntos que creemos que deben ser competencia de los propios centros y no de la administración: como es el definir en su artículo 21.2 la educación sostenida con fondos públicos (que, evidentemente, incluye la concertada) como laica, o al imponer normas de admisión de los alumnos en los centros concertados, en su artículo 131.3 (en ese mismo artículo da competencias a la Generalitat para definir la organización de los centros concertados); estas dos disposiciones hacen gala de un preocupante intervencionismo escolar, que da un papel desmesurado a la Generalitat en el Sistema Educativo. En esta misma parte dogmática, fragmenta los derechos individuales por grupos de personas, creando derechos de los mayores, los menores o las mujeres, algo que creemos que atenta directamente contra la universalidad de los derechos fundamentales. El Estatuto de Autonomía vacía de competencias al Defensor del Pueblo e impide a los catalanes acudir a él.
Consideramos desde ULD que el texto de esta reforma atenta gravemente contra la Unidad del Ordenamiento Jurídico. No nos deja de sorprender como en una parte del mismo Ordenamiento Jurídico (Código Penal) se establezcan ciertas acciones como hechos típicos delictivos (como el Aborto o la Eutanasia) y en otra parte del mismo (Estatuto de Autonomía de Cataluña) se establezcan estos mismos hechos típicos como derechos del ciudadano. Supone esta situación que dos hechos que en una parte del Ordenamiento son delitos punibles en otra parte de éste son derechos. En una interpretación sistemática del ordenamiento resultaría que los catalanes tienen un derecho a delinquir reconocido en su Estatuto. No mentemos ya que no reconoce el derecho a la Objeción de Conciencia por parte de los facultativos que eventualmente tengan que aplicar esas técnicas.
Es un estatuto más político que jurídico, en el que se marginan otras concepciones políticas diferentes a las de sus redactores: se da cobertura estatutaria en su artículo 54 a un concepto de memoria histórica que elude a las víctimas por terrorismo o por las persecuciones religiosas y políticas de la Guerra Civil, dando sólo cobertura a las víctimas del franquismo; disposición esta que creemos que no tiene cabida en ningún texto jurídico que pretenda ser norma básica de un ordenamiento, pero que, creemos que si se incluye, al menos debe hacerse de manera que el máximo posible de la población la sienta como suya, algo que, evidentemente, no logra.
Desde un punto de vista económico, consideramos grave que no se reconozca en ningún punto del Estatuto el derecho a la propiedad privada, pese a reconocerse un amplio abanico de derechos, derecho que consideramos básico para evitar lo desmanes de una administración capaz de elaborar un texto tan intervencionista. El artículo 123 del Estatuto, además, vuelve a quebrar el ordenamiento constitucional, al invadir las competencias exclusivas del Estado en materia mercantil, al dar competencias a la Generalitat en materia de competencia desleal, derechos de los consumidores y alteraciones del mercado, algo que, además torpedea directamente el principio de unidad de mercado, que también se ve afectado por la restricción que supone a la libre circulación de trabajadores en el interior de España el otorgar a la Generalitat competencias en el art. 125 del Estatuto para fijar requisitos y condiciones para ejercer profesiones tituladas en Cataluña. El nuevo Estatuto, en su artículo 120, crea una regulación totalmente intervencionista de las Cajas de Ahorro, de las que regula prácticamente todo. Los artículos 121, 122, 123 y 124 rompen completamente con el principio de Unidad de Mercado, al regular prácticamente todos los aspectos del comercio minorista, las cooperativas y de las ferias y mercados. El artículo 133 rompe específicamente la Unidad del mercado energético y de minas, al dar competencias a la Generalitat en su regulación en Cataluña, que lo regula prácticamente todo, hasta su almacenamiento. Otorga en su artículo 138 competencias en materia de inmigración que también rompen con la unidad del mercado, al permitir a la Generalitat expender permisos de trabajo para inmigrantes (algo que rompe con la Unidad de la Seguridad Social, entre otras cosas, algo que hace directamente en el artículo 165). El artículo 145 rompe con la Unidad del Mercado de Valores, al dar competencias a la Generalitat en la regulación de gran parte de las operaciones bursátiles. El artículo 152.2 da competencia a la Generalitat para regular la actividad económica.
Crea, así mismo, un complejo y caro sistema institucional, en su artículo 2.3, creando un aparato administrativo local excesivamente complejo y cuyo mantenimiento supondrá un excesivo crecimiento del sector público y de la presión fiscal que éste ejercerá sobre los catalanes. Este Estatuto crea una Cataluña más cara, que necesitará de más impuestos para mantenerse. Además, establece el derecho en su artículo 24 a una renta mínima garantizada para todos los ciudadanos de Cataluña, algo que a nuestro juicio es económica inviable y puede suponer un grave perjuicio para la economía catalana. El Estatuto permite en su artículo 213 el endeudamiento de la Generalitat sin ponerle límite. El Estatuto no prevé un sistema de financiación eficiente que permita a los entes locales llevar a cabo su labor.
Especialmente grave nos parece, como universitarios, que en nuestra gran mayoría formaremos parte de ellos al acabar nuestra carrera, el intervencionismo presente en la regulación de los colegios profesionales, que da unas competencias excesivas en el art. 125 para regularlos a la Administración. Prácticamente convierte en apéndices de la administración a los Colegios Profesionales. Consideramos además que atenta directamente contra la autonomía universitaria, otorgando en su artículo 172 a la Generalitat y el Parlament prácticamente la totalidad de competencias en la regulación de la Universidad: la programación y la coordinación del sistema universitario catalán en el marco de la coordinación general, las decisiones de creación de universidades públicas y la autorización de las privadas, la aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas, la coordinación de los procedimientos de acceso a las universidades, el marco jurídico de los títulos propios de las universidades, la financiación propia de las universidades y, si procede, la gestión de los fondos estatales en materia de enseñanza universitaria, la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas a la formación universitaria y la regulación y la gestión de los fondos estatales en esta materia, el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado de las universidades y el establecimiento de las retribuciones adicionales del personal docente funcionario, la regulación de los requisitos para la creación y el reconocimiento de universidades y centros universitarios y la adscripción de estos centros a las universidades, el régimen jurídico de la organización y el funcionamiento de las universidades públicas, incluyendo los órganos de gobierno y representación, la adscripción y la desadscripción de centros docentes públicos o privados para impartir títulos universitarios oficiales y la creación, la modificación y la supresión de centros universitarios en universidades públicas, así como el reconocimiento de estos centros en universidades privadas y la implantación y la supresión de enseñanzas, la regulación del régimen de acceso a las universidades, la regulación del régimen del profesorado docente e investigador contratado y funcionario y la evaluación y la garantía de la calidad y de la excelencia de la enseñanza universitaria, así como del personal docente e investigador.
Por todos estos motivos, que creo sobrados, desde Universitarios Liberal Demócratas lanzamos un llamamiento a los universitarios catalanes a votar NO en el referéndum sobre el Nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Ángel Escolano
Miembro del Claustro y Presidente de ULD en la Universidad de Barcelona
Hace referencia y fundamenta el Estatuto en los derechos históricos de Cataluña, algo que nos parece completamente trasnochado y propio del Antiguo Régimen. Como liberales, consideramos que toda fundamentación del derecho se encuentra en el principio democrático, donde la soberanía reside en el pueblo y no en supuestos derechos históricos. Consideramos que utiliza un lenguaje decimonónico y trasnochado, impropio de sociedades modernas. Trata a Cataluña como un sujeto propio de derechos, obviando en muchos casos, especialmente en el preámbulo, los derechos individuales, que siempre son expresión de derechos colectivos. ULD reivindica la Cataluña y la España de los ciudadanos, libres y sujetos de derechos, y no la Cataluña de este Estatut, donde los ciudadanos son piezas y engranajes de una supuesta nación catalana. Este Estatuto, además, atenta directamente contra la soberanía del pueblo español, al fraccionarla, ya que en su artículo 2.4 crea una supuesta soberanía popular catalana, de donde imanan los poderes de la Generalitat.
Pero desde un punto de vista jurídico no acaba aquí el esperpento jurídico: se atribuye competencias que no le pertenecen, creando un auténtico subsistema jurídico catalán, prácticamente independiente del español. Por ejemplo, en su artículo 40, el Estatuto de Autonomía equipara las uniones de hecho al matrimonio (institución que no sale mentada en todo el Estatuto), algo que contradice la Constitución, que en su artículo 147 otorga la competencia exclusiva al Estado para regular las formas del matrimonio. Con el nuevo Estatuto, se convierten las formalidades contenidas en la Ley de Uniones Estables de Pareja catalana en una nueva forma de matrimonio. En un sentido jurídico estricto, aquéllos que estén en posesión de la vecindad civil catalana adquieren como formas matrimoniales, además de las establecidas por el Código Civil, la de la convivencia marital continuada durante dos años y la del otorgamiento de escritura pública. Una nueva fractura del Ordenamiento jurídico.
Incurre el Estatuto en un exceso de legislación, con más de 200 artículos, al regular todos los aspectos que han pasado por la cabeza de los autores, regulando incluso la contaminación medioambiental, en su artículo 27; parece más la norma básica de un estado comunista que la de una autonomía democrática. Su capítulo II regula al detalle casi todas las competencias imaginables, imposibilitando y negando margen de maniobra a futuros gobiernos de otro signo político: se regulan cosas como las semillas transgénicas (art. 116.1.e), la gestión de la recolección de marisco (art 119.3.a), la distribución de libros y publicaciones periódicas (art. 127.1.a), el salvamento marítimo (132.3), la mediación deportiva (art. 134.1.b), la contrastación de metales (139.5), la regulación de las instalaciones de ocio juvenil (art. 142.1.b), la normalización lingüística del occitano (art. 143.2), los gases con efecto invernadero (art. 144.1.h), el asociacionismo femenino (art. 153.b), los centros de formación del personal de Seguridad Privada (art. 163.3), la protección social complementaria privada (art. 166.1.d), el transporte fúnebre por carretera (art. 169.1.d) o los derechos y deberes de los turistas (art. 171.d). Se trata de un Estatuto muy intervencionista que lo regula prácticamente todo, no dejando sitio a la libertad de los ciudadanos.
Ataca también el Estatuto directamente a la Unidad de la Doctrina Jurídica, al eliminar prácticamente en su artículo 95 todos los supuestos de Recurso de Casación, que quedará en manos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Con este modelo judicial, es perfectamente posible que existan interpretaciones doctrinales opuestas sobre la misma cuestión aplicadas simultáneamente en el ordenamiento jurídico. Crea un Consell Jurídic, que absorbe gran parte de competencias del Consejo General del Poder Judicial y que está fuertemente intervenido por la Administración Autonómica, algo que creemos que contradice los principios de imparcialidad, tutela judicial efectiva e independencia de la justicia, creando un Poder Judicial propio al servicio del poder ejecutivo autonómico.
El Estatuto, además, crea en su artículo 11 una subautonomía, al reconocer al supuesto pueblo aranés autogobierno conforme al nuevo Estatuto.
El Estatuto impone, además, en su artículo 35.1 el catalán como lengua vehicular en la Educación, marginado al castellano, que no reconoce como lengua propia de Cataluña en su artículo 6. El Estatuto garantiza la agudización de la imposición del catalán en la Sociedad catalana. Además, obliga a todos los profesionales del derecho (Notarios, Registradores, Jueces...) a conocer el catalán, lo que supone la creación de una barrera lingüística con el resto de España, injustificable en un mercado unitario como el español donde hay igualdad de derechos y oportunidades. En su artículo 6.2 el Estatuto establece la obligación de conocer el catalán para los ciudadanos catalanes, y además, faculta a la administración para llevar a cabo todas las medidas necesarias para garantizar esa medida, algo que nos parece completamente antidemocrático y que creemos que amenaza directamente la libertad de expresión: la administración pública catalana queda facultada para obligar a usar el catalán. No se reconoce el derecho a recibir la enseñanza en lengua materna. Obliga a todas las empresas y trabajadores en Cataluña a conocer el catalán. El artículo 50 impone incluso el catalán en la enseñanza para personas sordas.
Es un Estatuto donde, en su parte dogmática (que creemos que una norma de rango estatutario no debe contener) no se reconocen derechos básicos como son la Libertad de Cátedra o la Libertad de Enseñanza, algo que nos parece especialmente grave conociendo la trayectoria intervencionista de la Administración Pública catalana en temas tan sensibles como el de la lengua. Este estatuto hace posible la imposición del catalán en la Universidad como lengua única. Además, entra a regular puntos que creemos que deben ser competencia de los propios centros y no de la administración: como es el definir en su artículo 21.2 la educación sostenida con fondos públicos (que, evidentemente, incluye la concertada) como laica, o al imponer normas de admisión de los alumnos en los centros concertados, en su artículo 131.3 (en ese mismo artículo da competencias a la Generalitat para definir la organización de los centros concertados); estas dos disposiciones hacen gala de un preocupante intervencionismo escolar, que da un papel desmesurado a la Generalitat en el Sistema Educativo. En esta misma parte dogmática, fragmenta los derechos individuales por grupos de personas, creando derechos de los mayores, los menores o las mujeres, algo que creemos que atenta directamente contra la universalidad de los derechos fundamentales. El Estatuto de Autonomía vacía de competencias al Defensor del Pueblo e impide a los catalanes acudir a él.
Consideramos desde ULD que el texto de esta reforma atenta gravemente contra la Unidad del Ordenamiento Jurídico. No nos deja de sorprender como en una parte del mismo Ordenamiento Jurídico (Código Penal) se establezcan ciertas acciones como hechos típicos delictivos (como el Aborto o la Eutanasia) y en otra parte del mismo (Estatuto de Autonomía de Cataluña) se establezcan estos mismos hechos típicos como derechos del ciudadano. Supone esta situación que dos hechos que en una parte del Ordenamiento son delitos punibles en otra parte de éste son derechos. En una interpretación sistemática del ordenamiento resultaría que los catalanes tienen un derecho a delinquir reconocido en su Estatuto. No mentemos ya que no reconoce el derecho a la Objeción de Conciencia por parte de los facultativos que eventualmente tengan que aplicar esas técnicas.
Es un estatuto más político que jurídico, en el que se marginan otras concepciones políticas diferentes a las de sus redactores: se da cobertura estatutaria en su artículo 54 a un concepto de memoria histórica que elude a las víctimas por terrorismo o por las persecuciones religiosas y políticas de la Guerra Civil, dando sólo cobertura a las víctimas del franquismo; disposición esta que creemos que no tiene cabida en ningún texto jurídico que pretenda ser norma básica de un ordenamiento, pero que, creemos que si se incluye, al menos debe hacerse de manera que el máximo posible de la población la sienta como suya, algo que, evidentemente, no logra.
Desde un punto de vista económico, consideramos grave que no se reconozca en ningún punto del Estatuto el derecho a la propiedad privada, pese a reconocerse un amplio abanico de derechos, derecho que consideramos básico para evitar lo desmanes de una administración capaz de elaborar un texto tan intervencionista. El artículo 123 del Estatuto, además, vuelve a quebrar el ordenamiento constitucional, al invadir las competencias exclusivas del Estado en materia mercantil, al dar competencias a la Generalitat en materia de competencia desleal, derechos de los consumidores y alteraciones del mercado, algo que, además torpedea directamente el principio de unidad de mercado, que también se ve afectado por la restricción que supone a la libre circulación de trabajadores en el interior de España el otorgar a la Generalitat competencias en el art. 125 del Estatuto para fijar requisitos y condiciones para ejercer profesiones tituladas en Cataluña. El nuevo Estatuto, en su artículo 120, crea una regulación totalmente intervencionista de las Cajas de Ahorro, de las que regula prácticamente todo. Los artículos 121, 122, 123 y 124 rompen completamente con el principio de Unidad de Mercado, al regular prácticamente todos los aspectos del comercio minorista, las cooperativas y de las ferias y mercados. El artículo 133 rompe específicamente la Unidad del mercado energético y de minas, al dar competencias a la Generalitat en su regulación en Cataluña, que lo regula prácticamente todo, hasta su almacenamiento. Otorga en su artículo 138 competencias en materia de inmigración que también rompen con la unidad del mercado, al permitir a la Generalitat expender permisos de trabajo para inmigrantes (algo que rompe con la Unidad de la Seguridad Social, entre otras cosas, algo que hace directamente en el artículo 165). El artículo 145 rompe con la Unidad del Mercado de Valores, al dar competencias a la Generalitat en la regulación de gran parte de las operaciones bursátiles. El artículo 152.2 da competencia a la Generalitat para regular la actividad económica.
Crea, así mismo, un complejo y caro sistema institucional, en su artículo 2.3, creando un aparato administrativo local excesivamente complejo y cuyo mantenimiento supondrá un excesivo crecimiento del sector público y de la presión fiscal que éste ejercerá sobre los catalanes. Este Estatuto crea una Cataluña más cara, que necesitará de más impuestos para mantenerse. Además, establece el derecho en su artículo 24 a una renta mínima garantizada para todos los ciudadanos de Cataluña, algo que a nuestro juicio es económica inviable y puede suponer un grave perjuicio para la economía catalana. El Estatuto permite en su artículo 213 el endeudamiento de la Generalitat sin ponerle límite. El Estatuto no prevé un sistema de financiación eficiente que permita a los entes locales llevar a cabo su labor.
Especialmente grave nos parece, como universitarios, que en nuestra gran mayoría formaremos parte de ellos al acabar nuestra carrera, el intervencionismo presente en la regulación de los colegios profesionales, que da unas competencias excesivas en el art. 125 para regularlos a la Administración. Prácticamente convierte en apéndices de la administración a los Colegios Profesionales. Consideramos además que atenta directamente contra la autonomía universitaria, otorgando en su artículo 172 a la Generalitat y el Parlament prácticamente la totalidad de competencias en la regulación de la Universidad: la programación y la coordinación del sistema universitario catalán en el marco de la coordinación general, las decisiones de creación de universidades públicas y la autorización de las privadas, la aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas, la coordinación de los procedimientos de acceso a las universidades, el marco jurídico de los títulos propios de las universidades, la financiación propia de las universidades y, si procede, la gestión de los fondos estatales en materia de enseñanza universitaria, la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas a la formación universitaria y la regulación y la gestión de los fondos estatales en esta materia, el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado de las universidades y el establecimiento de las retribuciones adicionales del personal docente funcionario, la regulación de los requisitos para la creación y el reconocimiento de universidades y centros universitarios y la adscripción de estos centros a las universidades, el régimen jurídico de la organización y el funcionamiento de las universidades públicas, incluyendo los órganos de gobierno y representación, la adscripción y la desadscripción de centros docentes públicos o privados para impartir títulos universitarios oficiales y la creación, la modificación y la supresión de centros universitarios en universidades públicas, así como el reconocimiento de estos centros en universidades privadas y la implantación y la supresión de enseñanzas, la regulación del régimen de acceso a las universidades, la regulación del régimen del profesorado docente e investigador contratado y funcionario y la evaluación y la garantía de la calidad y de la excelencia de la enseñanza universitaria, así como del personal docente e investigador.
Por todos estos motivos, que creo sobrados, desde Universitarios Liberal Demócratas lanzamos un llamamiento a los universitarios catalanes a votar NO en el referéndum sobre el Nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Ángel Escolano
Miembro del Claustro y Presidente de ULD en la Universidad de Barcelona
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