COMUNICADO DE PRENSA DEL FORO ERMUA: EL FORO ERMUA SOLICITA AL PSOE QUE MODIFIQUE SU POLÍTICA ANTITERRORISTA Y QUE UTILICE BANDERAS ESPAÑOLAS Y EL HIMNO NACIONAL EN SUS MOVILIZACIONES
Bilbao. 5 de febrero, 2007. Ante las críticas vertidas por el Partido Socialista en relación con la presencia de banderas españolas y el himno nacional en la manifestación del día 3 de febrero que discurrió en Madrid con una multitudinaria asistencia de la ciudadanía y con el lema "Por la libertad, derrotemos juntos a ETA. No a la Negociación", el FORO ERMUA, único responsable de la organización y del diseño de esta manifestación, desea manifestar lo siguiente:
1º.- La decisión de hacer sonar el himno nacional al final de la manifestación fue única y exclusivamente de los organizadores, es decir, del Foro Ermua.
2º.- Esta no ha sido la primera vez que el Foro Ermua ha reproducido el himno nacional en sus actos en la calle. Ya lo hicimos a comienzos de 2006, durante la campaña que realizamos en favor de la unidad de España, de la igualdad y de la solidaridad entre todos los españoles, con motivo del proyecto de nuevo Estatuto de Cataluña, concretamente en Pamplona, en el Paseo Sarasate, el 21 de enero de 2006 y en la Plaza Moyúa de Bilbao, el 18 de febrero de dicho año.
3º.- Es absoluta y radicalmente falso que el R.D. 1560/1997 prohíba el uso del himno nacional en actos cívicos como el desarrollado el 3 de febrero. Dicho Real Decreto se limita a señalar cuándo deberá sonar el himno nacional de manera obligatoria, pero no prohíbe su uso en otras ocasiones. Más abajo reproducimos el texto del Real Decreto en cuestión.
4º.- El FORO ERMUA no pretende apropiarse de ningún símbolo nacional, sino que hace uso de ellos sin complejos, como debería hacer el Partido Socialista. Si el PSOE no quiere que se identifique la bandera y el himno nacional con el FORO ERMUA u otras asociaciones o partidos, sólo tiene que utilizar también dichos símbolos en sus actos. Sería una magnífica noticia para nosotros, porque demostraría que habría superado los condicionamientos que suponen sus alianzas con partidos nacionalistas que expresan y abiertamente rechazan los símbolos nacionales españoles y manifiestan su deseo de terminar con la Constitución y desvertebrar España. Solicitamos expresamente al Partido Socialista que en sus movilizaciones públicas luzcan banderas españolas y hagan sonar el himno nacional. Este empleo de los símbolos nacionales españoles, habría de hacerlo extensivo el PSOE a los actos de todas sus organizaciones regionales, tales como el Partido Socialista de Euskadi (PSE) y el Partido Socialista de Cataluña (PSC). Desde hace años el Foro Ermua venimos hondeando en nuestros actos tanto la ikurriña como la bandera española, en cualquier punto de España.
5º.- El Partido Socialista está demostrando ser incapaz de asumir las críticas y rectificar sus errores. Así lo prueban sus descalificaciones de todos los que hicimos uso del legítimo derecho a manifestarnos por una causa justa. Acusar a los cientos de miles de manifestantes del pasado sábado tres de febrero de manifestarnos de mala fe es una falta de respeto a los ciudadanos y un insulto a todos y cada uno de los que estuvimos en la manifestación. Hay que recordar que en la misma estaban presentes las principales asociaciones de víctimas del terrorismo y del movimiento cívico. ¿Qué está sucediendo en el PSOE para que mientras considera que Otegi tiene un discurso de paz, desprecie a las víctimas del terrorismo y al movimiento cívico?
6º.- El Partido Socialista, ante la plural y multitudinaria manifestación en defensa de la libertad, por la derrota de ETA y contra la negociación, en lugar de reaccionar descalificando a los manifestantes y con absurdas protestas por el uso del himno nacional y la bandera española, debería reaccionar escuchando a la población y modificando su política antiterrorista, renunciando en términos claros y diáfanos y por boca del Sr. Rodríguez Zapatero a cualquier negociación presente o futura con terroristas, convocando al Partido Popular al Pacto por las Libertades y Contra el Terrorismo para poner a funcionar a todo el Estado de Derecho contra ETA e invitando a todos los partidos políticos que compartan el rechazo de la negociación y la apuesta por la derrota de ETA a la unidad en la lucha antiterrorista.
Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula el Himno Nacional.
BOE 244/1997, de 11 octubre 1997 Ref. Boletín: 97/21605
C.e. BOE num. 253, de 22 de octubre de 1997
De conformidad con lo previsto en el art. 97 de la Ley del Patrimonio del Estado de 15 de abril de 1964, y en el art. 43 de la Ley de Propiedad Intelectual de 12 de abril de 1996, el Real Decreto 1543/1997, de 3 de octubre, dispuso la adquisición exclusiva por el Estado de los derechos de explotación de la obra tradicionalmente conocida como «Marcha Granadera» o «Marcha Real Española».
Dada la naturaleza de esta obra, resulta oportuno regular, asimismo, su carácter y utilización como himno nacional de España y establecer, formalmente, la partitura oficial, sus diferentes versiones y las distintas modalidades de interpretación.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 1997,
DISPONGO:
Artículo 1
El himno nacional de España es el conocido tradicionalmente por «Marcha Granadera» o «Marcha Real Española». Su partitura oficial será la que figura en el anexo del presente Real Decreto.
Artículo 2
El himno nacional de España se interpretará de acuerdo con las siguientes directrices:
a) Constará técnicamente de una frase de dieciséis compases, dividida en dos secciones, cada una de las cuales tendrá cuatro compases repetidos. La indicación metronómica será de negra igual a setenta y seis y la tonalidad de Si b mayor. Sus duraciones serán de cincuenta y dos segundos para la versión completa y de veintisiete segundos para la versión breve.
b) Se entenderá por versión breve la interpretación de los cuatro compases de cada sección, sin repetición.
c) Las partituras de banda, de orquesta y de reducción para órgano son las que se contienen en el anexo de este Real Decreto y servirán de referencia para cualquier versión de grupo de cámara.
d) El himno nacional de España, en cualquiera de sus dos versiones, se interpretará siempre íntegramente y una sola vez.
Artículo 3
El himno nacional será interpretado, cuando proceda:
1. En versión completa:
a) En los actos de homenaje a la Bandera de España.
b) En los actos oficiales a los que asista Su Majestad el Rey o Su Majestad la Reina.
c) En los actos oficiales a los que asista la Reina consorte o el consorte de la Reina.
d) En los demás actos previstos en el Reglamento de Honores Militares.
2. En versión breve:
a) En los actos oficiales a los que asistan Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, Su Alteza Real la Princesa de Asturias o Sus Altezas Reales los Infantes de España.
b) En los actos oficiales a los que asista el Presidente del Gobierno.
c) En los actos deportivos o de cualquier otra naturaleza en los que haya una representación oficial de España.
d) En los demás casos previstos en el Reglamento de Honores Militares.
Artículo 4
La actitud de respeto al himno nacional de los asistentes a los actos en los que sea interpretado se expresará, en el caso del personal uniformado de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad, efectuando el saludo reglamentario.
Artículo 5
De acuerdo con la costumbre y usos protocolarios habituales, cuando las Personas Reales o Autoridades a que se refiere el art. 3 del presente Real Decreto asistan a actos oficiales de carácter general, organizados por una Comunidad Autónoma o Corporación Local, siempre que la naturaleza del acto requiera la interpretación del himno nacional, ésta se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Cuando al iniciarse el acto esté prevista la ejecución de los himnos oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, el himno nacional de España se interpretará en primer lugar.
b) En los casos en que esté prevista la ejecución de los expresados himnos al finalizar el acto, el himno nacional de España se interpretará en último lugar.
Artículo 6
1. En los actos y visitas oficiales de carácter internacional celebrados en territorio español, cuando deban ejecutarse himnos nacionales, se interpretarán, en primer lugar, los himnos extranjeros y después el himno nacional de España. En las despedidas, se interpretarán en orden inverso. Igual orden se observará en las visitas oficiales de buques de guerra extranjeros.
2. En puertos extranjeros, a bordo de los buques de la Armada, se interpretará en primer lugar el himno nacional de España y a continuación el de la nación anfitriona.
3. En todo caso, la interpretación de himnos nacionales extranjeros irá acompañada siempre del himno nacional de España.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera
1. En el plazo de dos meses a partir de la publicación del presente Real Decreto, los distintos organismos e instituciones, tanto públicos como privados, adaptarán la interpretación del himno nacional de España a la partitura oficial.
2. Durante el plazo señalado, las modalidades y tiempos de duración de la interpretación del himno nacional se podrán ajustar a la versión vigente hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto o, en su caso, a lo establecido en la costumbre.
Disposición Transitoria Segunda
Hasta tanto se modifique el Reglamento de Honores Militares, y a los efectos previstos en el art. 3 del presente Real Decreto, las referencias que el expresado Reglamento contiene al «himno nacional completo» y «la primera parte completa», se entenderán hechas a la versión completa. Igualmente, las referencias de esta misma disposición a la «primera parte sin repetición» se entenderán hechas a la versión breve.
DISPOSICION DEROGATORIA
Disposición Derogatoria Única
Queda derogada la Real Orden circular de 27 de agosto de 1908, en lo que se refiere a la ejecución de la Marcha Real; el Decreto de 17 de julio de 1942, sobre el himno nacional, y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido por el presente Real Decreto.
DISPOSICION FINAL
Disposición Final Única
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Bilbao. 5 de febrero, 2007. Ante las críticas vertidas por el Partido Socialista en relación con la presencia de banderas españolas y el himno nacional en la manifestación del día 3 de febrero que discurrió en Madrid con una multitudinaria asistencia de la ciudadanía y con el lema "Por la libertad, derrotemos juntos a ETA. No a la Negociación", el FORO ERMUA, único responsable de la organización y del diseño de esta manifestación, desea manifestar lo siguiente:
1º.- La decisión de hacer sonar el himno nacional al final de la manifestación fue única y exclusivamente de los organizadores, es decir, del Foro Ermua.
2º.- Esta no ha sido la primera vez que el Foro Ermua ha reproducido el himno nacional en sus actos en la calle. Ya lo hicimos a comienzos de 2006, durante la campaña que realizamos en favor de la unidad de España, de la igualdad y de la solidaridad entre todos los españoles, con motivo del proyecto de nuevo Estatuto de Cataluña, concretamente en Pamplona, en el Paseo Sarasate, el 21 de enero de 2006 y en la Plaza Moyúa de Bilbao, el 18 de febrero de dicho año.
3º.- Es absoluta y radicalmente falso que el R.D. 1560/1997 prohíba el uso del himno nacional en actos cívicos como el desarrollado el 3 de febrero. Dicho Real Decreto se limita a señalar cuándo deberá sonar el himno nacional de manera obligatoria, pero no prohíbe su uso en otras ocasiones. Más abajo reproducimos el texto del Real Decreto en cuestión.
4º.- El FORO ERMUA no pretende apropiarse de ningún símbolo nacional, sino que hace uso de ellos sin complejos, como debería hacer el Partido Socialista. Si el PSOE no quiere que se identifique la bandera y el himno nacional con el FORO ERMUA u otras asociaciones o partidos, sólo tiene que utilizar también dichos símbolos en sus actos. Sería una magnífica noticia para nosotros, porque demostraría que habría superado los condicionamientos que suponen sus alianzas con partidos nacionalistas que expresan y abiertamente rechazan los símbolos nacionales españoles y manifiestan su deseo de terminar con la Constitución y desvertebrar España. Solicitamos expresamente al Partido Socialista que en sus movilizaciones públicas luzcan banderas españolas y hagan sonar el himno nacional. Este empleo de los símbolos nacionales españoles, habría de hacerlo extensivo el PSOE a los actos de todas sus organizaciones regionales, tales como el Partido Socialista de Euskadi (PSE) y el Partido Socialista de Cataluña (PSC). Desde hace años el Foro Ermua venimos hondeando en nuestros actos tanto la ikurriña como la bandera española, en cualquier punto de España.
5º.- El Partido Socialista está demostrando ser incapaz de asumir las críticas y rectificar sus errores. Así lo prueban sus descalificaciones de todos los que hicimos uso del legítimo derecho a manifestarnos por una causa justa. Acusar a los cientos de miles de manifestantes del pasado sábado tres de febrero de manifestarnos de mala fe es una falta de respeto a los ciudadanos y un insulto a todos y cada uno de los que estuvimos en la manifestación. Hay que recordar que en la misma estaban presentes las principales asociaciones de víctimas del terrorismo y del movimiento cívico. ¿Qué está sucediendo en el PSOE para que mientras considera que Otegi tiene un discurso de paz, desprecie a las víctimas del terrorismo y al movimiento cívico?
6º.- El Partido Socialista, ante la plural y multitudinaria manifestación en defensa de la libertad, por la derrota de ETA y contra la negociación, en lugar de reaccionar descalificando a los manifestantes y con absurdas protestas por el uso del himno nacional y la bandera española, debería reaccionar escuchando a la población y modificando su política antiterrorista, renunciando en términos claros y diáfanos y por boca del Sr. Rodríguez Zapatero a cualquier negociación presente o futura con terroristas, convocando al Partido Popular al Pacto por las Libertades y Contra el Terrorismo para poner a funcionar a todo el Estado de Derecho contra ETA e invitando a todos los partidos políticos que compartan el rechazo de la negociación y la apuesta por la derrota de ETA a la unidad en la lucha antiterrorista.
Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula el Himno Nacional.
BOE 244/1997, de 11 octubre 1997 Ref. Boletín: 97/21605
C.e. BOE num. 253, de 22 de octubre de 1997
De conformidad con lo previsto en el art. 97 de la Ley del Patrimonio del Estado de 15 de abril de 1964, y en el art. 43 de la Ley de Propiedad Intelectual de 12 de abril de 1996, el Real Decreto 1543/1997, de 3 de octubre, dispuso la adquisición exclusiva por el Estado de los derechos de explotación de la obra tradicionalmente conocida como «Marcha Granadera» o «Marcha Real Española».
Dada la naturaleza de esta obra, resulta oportuno regular, asimismo, su carácter y utilización como himno nacional de España y establecer, formalmente, la partitura oficial, sus diferentes versiones y las distintas modalidades de interpretación.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 1997,
DISPONGO:
Artículo 1
El himno nacional de España es el conocido tradicionalmente por «Marcha Granadera» o «Marcha Real Española». Su partitura oficial será la que figura en el anexo del presente Real Decreto.
Artículo 2
El himno nacional de España se interpretará de acuerdo con las siguientes directrices:
a) Constará técnicamente de una frase de dieciséis compases, dividida en dos secciones, cada una de las cuales tendrá cuatro compases repetidos. La indicación metronómica será de negra igual a setenta y seis y la tonalidad de Si b mayor. Sus duraciones serán de cincuenta y dos segundos para la versión completa y de veintisiete segundos para la versión breve.
b) Se entenderá por versión breve la interpretación de los cuatro compases de cada sección, sin repetición.
c) Las partituras de banda, de orquesta y de reducción para órgano son las que se contienen en el anexo de este Real Decreto y servirán de referencia para cualquier versión de grupo de cámara.
d) El himno nacional de España, en cualquiera de sus dos versiones, se interpretará siempre íntegramente y una sola vez.
Artículo 3
El himno nacional será interpretado, cuando proceda:
1. En versión completa:
a) En los actos de homenaje a la Bandera de España.
b) En los actos oficiales a los que asista Su Majestad el Rey o Su Majestad la Reina.
c) En los actos oficiales a los que asista la Reina consorte o el consorte de la Reina.
d) En los demás actos previstos en el Reglamento de Honores Militares.
2. En versión breve:
a) En los actos oficiales a los que asistan Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, Su Alteza Real la Princesa de Asturias o Sus Altezas Reales los Infantes de España.
b) En los actos oficiales a los que asista el Presidente del Gobierno.
c) En los actos deportivos o de cualquier otra naturaleza en los que haya una representación oficial de España.
d) En los demás casos previstos en el Reglamento de Honores Militares.
Artículo 4
La actitud de respeto al himno nacional de los asistentes a los actos en los que sea interpretado se expresará, en el caso del personal uniformado de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad, efectuando el saludo reglamentario.
Artículo 5
De acuerdo con la costumbre y usos protocolarios habituales, cuando las Personas Reales o Autoridades a que se refiere el art. 3 del presente Real Decreto asistan a actos oficiales de carácter general, organizados por una Comunidad Autónoma o Corporación Local, siempre que la naturaleza del acto requiera la interpretación del himno nacional, ésta se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Cuando al iniciarse el acto esté prevista la ejecución de los himnos oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, el himno nacional de España se interpretará en primer lugar.
b) En los casos en que esté prevista la ejecución de los expresados himnos al finalizar el acto, el himno nacional de España se interpretará en último lugar.
Artículo 6
1. En los actos y visitas oficiales de carácter internacional celebrados en territorio español, cuando deban ejecutarse himnos nacionales, se interpretarán, en primer lugar, los himnos extranjeros y después el himno nacional de España. En las despedidas, se interpretarán en orden inverso. Igual orden se observará en las visitas oficiales de buques de guerra extranjeros.
2. En puertos extranjeros, a bordo de los buques de la Armada, se interpretará en primer lugar el himno nacional de España y a continuación el de la nación anfitriona.
3. En todo caso, la interpretación de himnos nacionales extranjeros irá acompañada siempre del himno nacional de España.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera
1. En el plazo de dos meses a partir de la publicación del presente Real Decreto, los distintos organismos e instituciones, tanto públicos como privados, adaptarán la interpretación del himno nacional de España a la partitura oficial.
2. Durante el plazo señalado, las modalidades y tiempos de duración de la interpretación del himno nacional se podrán ajustar a la versión vigente hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto o, en su caso, a lo establecido en la costumbre.
Disposición Transitoria Segunda
Hasta tanto se modifique el Reglamento de Honores Militares, y a los efectos previstos en el art. 3 del presente Real Decreto, las referencias que el expresado Reglamento contiene al «himno nacional completo» y «la primera parte completa», se entenderán hechas a la versión completa. Igualmente, las referencias de esta misma disposición a la «primera parte sin repetición» se entenderán hechas a la versión breve.
DISPOSICION DEROGATORIA
Disposición Derogatoria Única
Queda derogada la Real Orden circular de 27 de agosto de 1908, en lo que se refiere a la ejecución de la Marcha Real; el Decreto de 17 de julio de 1942, sobre el himno nacional, y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido por el presente Real Decreto.
DISPOSICION FINAL
Disposición Final Única
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
No hay comentarios:
Publicar un comentario